Con demandas judiciales y publicaciones tendenciosas, periodistas Vilma Rosales y Gustavo Palencia buscan obligar al IPP que les pague jugosa y millonaria pensión

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  • Con demandas judiciales, publicaciones tendenciosas, acciones en el Ministerio Público y una sistemática campaña de descrédito contra directivos, los periodistas Gustavo Boanerges Palencia, Vilma Gloria Rosales y Delia Mejía buscan pensiones mayores a las establecidas por ley.
  • Estos presionan para que les asignen jugosas pensiones en contra de la ley y en perjuicio del resto de afiliados al sistema que hacen un esfuerzo cotizando cantidades superiores al salario mínimo con el propósito de acumular en la AFP cantidades que le den una pensión digna.

Tegucigalpa. El Instituto de Previsión Social del Periodista (IPP) y el Colegio de Periodistas de Honduras (CPH) han venido enfrentando en los últimos años una feroz, maliciosa y mal intencionada campaña de desprestigio por parte de tres agremiados que pretenden que se les concedan jugosas pensiones al margen de lo que establece la ley del ente previsional y en franco detrimento de las aportaciones y ahorros del resto de agremiados al sistema.

La campaña de descrédito contra la institución y sus autoridades ha incluido sistemáticos escritos difamatorios en internet y redes sociales, denuncias por supuesta amenazas a muerte, acusaciones por falsificación de documentos ante el Ministerio Público contra anteriores y actuales directivos del CPH, así como amparos y demandas en los tribunales de justicia, la mayoría de las cuales no han prosperado por carecer de sustento.

Detrás de esta cruzada de descredito están los periodistas Gustavo Boanerges Palencia (exredactor de Diario Tiempo y corresponsal de la agencia Reuter), su pareja sentimental Vilma Gloria Rosales Zúniga (exjefa de redacción de diario Tiempo y catedrática universitaria jubilada) y Delia Azucena Mejía Mejía (excatedrática de la Escuela de Periodismo de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras).

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La última acción emprendida por dos de los antes mencionados fue la interposición de una demanda ante lo contencioso administrativo para que se les asigne una pensión superior a la que actualmente reciben del Instituto de Previsión Social del Periodista (IPP).

Doble beneficio

Rosales Zúniga y Mejía Mejía actualmente se encuentran jubiladas por el IPP desde el 2017 y 2012, respectivamente, y reciben una pensión mensual con base a sus aportaciones, pero también reciben una pensión vitalicia del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (Impreunah) en su carácter de exempleadas de la máxima casa de estudios.

Según datos del IPP, Delia Azucena Mejía Mejía con número de afiliación 1408-0276 aportó desde el mes de marzo de 1989 hasta abril de 2012 por concepto de contribuciones personales del sistema de IPP la cantidad de 109,548.30 lempiras.

No obstante, a la fecha se le canceló en concepto de pensión vitalicia la cantidad 838,659.79 lempiras, es decir,  un 765% más de lo aportado en su vida profesional, sin contar con los beneficios que ha recibido en concepto de seguro médico hospitalario, seguro de vida y otros beneficios sociales.

Por su lado, la periodista Vilma Gloria Rosales, quien se jubiló recientemente, con número de afiliación 0107-0162, aportó desde enero de 1986 hasta diciembre de 2016 la cantidad de 180,606.55 por concepto de contribuciones personales.

Sin embargo, la antes mencionada ha recibido desde enero de 2017 a mayo de 2019, la cantidad de 230,314.18 lempiras, es decir, un 127% más de lo aportado en su ejercicio profesional, sin contar, con los beneficios recibidos a través del servicio médico hospitalario, seguro de vida y otros beneficios sociales.

En ambos casos, el beneficio recibido del Instituto de Previsión Social de los Periodistas es muchísimo mayor a lo aportado monetariamente durante su ejercicio profesional por las dos profesionales.

En cuanto al periodista Gustavo Boanerges Palencia, quien ya puede optar a la jubilación voluntaria al haber cumplido los 60 años, este aportó desde enero de 1991 a abril de 2019, la cantidad de 271,791.65 lempiras en concepto de aportaciones personales.

Palencia también ha recibido durante todo ese tiempo de afiliación los beneficios de seguro médico hospitalario, seguro médico y otros beneficios sociales como préstamos personales e hipotecarios.

El sistema de pensiones de los periodistas se sustenta en las contribuciones de sus afiliados (que aportan el 9% de su salario) y de las aportaciones obligatorias de las empresas periodísticas (que cotizan al sistema el 10% del salario del empleado).

En los últimos 30 años, el Instituto de Previsión Social del Periodista (IPP) otorgó beneficios sociales a todos sus afiliados y familiares directos por el orden de los 100 millones de lempiras en concepto de pago de jubilaciones, seguro de vida, servicio médico hospitalario, pensión por invalidez, auxilio funerario y retiro de afiliados del Fondo Privado de Pensiones (AFP).

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Desde su creación y hasta 2013, el IPP recibió del Estado 53 millones de lempiras en concepto de transferencias por donaciones de la tasa sobre publicidad y propaganda comercial, dinero que desde 1987 se invirtió en su totalidad en pago del servicio médico hospitalario y en las  jubilaciones de sus afiliados (la mayoría de los  cuales se pensionaron sin haber cotizado ni un centavo al sistema por un artículo transitorio de la ley que creó el IPP).

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La demanda

Pese a los beneficios recibidos, Rosales Zúniga y Mejía Mejía, presentaron la demanda ante lo Contencioso Administrativo reclamando se les recalcule la pensión que actualmente reciben del IPP tomando como base el viejo sistema establecido en la ley.

Sin embargo, tal planteamiento es inaplicable a ellas, por cuanto su pertenencia al IPP es en calidad de periodistas independientes con base en la resolución de la Junta Directiva del IPP número 55-03-98, que se aplica a los afiliados que no tienen un empleador que les pague la cuota patronal, que actualmente es de un 10%.

En las demandas, ambas profesionales obvian el último párrafo de la resolución respecto al cálculo de la pensión, ya que éste pone como límite a la pensión el promedio actuarial al momento de la jubilación y que normalmente es inferior al promedio de los últimos 36 sueldos personales.

Tales demandas tienen muy pocas posibilidades de prosperar en vista que el IPP no está sometido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo y la Ley de Procedimientos Administrativos en vista que el Instituto legalmente está constituido como un “organismo de derecho público no estatal” y por consiguiente no pertenece a la administración pública.

De conformidad a la doctrina y a la jurisprudencia los elementos constitutivos de un Organismo de Derecho Público no Estatal son: De creación por ley coercitivo en cuanto a la afiliación y sus empleados no revisten la calidad de funcionarios o empleados públicos, regulándose por el derecho laboral.

Asimismo, su presupuesto es proyectado y aprobado por la propia entidad; en este caso por la Junta Directiva. Tiene patrimonio propio, sus decisiones no son actos administrativos y las contrataciones que realiza no se encuentran alcanzadas por la normativa general aplicable a la administración pública.

Portal de Transparencia del Instituto de Previsión Social del Periodista

En consecuencia, siendo el Instituto de Previsión Social del Periodista un organismo no estatal, no le comprende lo establecido en la Ley General de lo Contencioso Administrativo, ni en la Ley de Procedimientos Administrativos.

Por todo lo anterior, juristas consultados ratificaron que al IPP no se encuentra dentro del ámbito de lo Contencioso Administrativo y cualquier decisión contrario a ello sería una arbitrariedad del Poder Judicial para destruir el Sistema de Pensiones de los Periodistas irrespetando su base legal y todas las decisiones y resoluciones tomadas por la Junta Directiva en 33 años de su existencia.

Para el Sistema de Previsión Social del Periodista, implementar el Artículo 45 de la Ley inciso b, significaría establecer como pensión máxima el salario promedio constituido por todos los salarios declarados del universo de afiliados; este siempre será inferior al promedio individual de salarios (36 últimos sueldos), afectando a los afiliados que por sus años de trabajo o trayectoria profesional devengan salarios superiores al promedio.

En consecuencia se establecería una pensión máxima (promedio actuarial) como pensión para todos los jubilados. Precisamente para evitar esta injusticia, el actuario del IPP  recomendó modernizar el sistema dándole a cada afiliado la pensión de acuerdo a sus aportaciones de toda su vida laboral.

Es así que el Sistema se modernizó a través de la conformación de un Fondo de Pensiones con AFP Atlántida, en donde cada afiliado tiene depositado la totalidad de sus contribuciones personales y la aportación de su empleador, pudiendo disponer de la cantidad total al llegar a los 65 años de edad.

A este fondo están afiliados el 91.5% de los cotizantes al Sistema de Previsión Social, por lo que cualquier decisión Judicial no les afectaría.

Cabe reiterar, que en el caso de las demandantes, ambas se encuentran jubiladas por el Impreunah y además reciben la pensión por parte del Instituto de Previsión Social del Periodista, habiendo realizado una aportación mínima que la recuperaron en los primeros meses de recibir el beneficio de jubilación

Con esta acción judicial, los antes mencionados se han propuesto afectar a sus demás compañeros demandando al IPP, manifestando su odio visceral que se remonta a muchos años y ese odio es reconocido por el gremio que no se explican cómo se han beneficiado del sistema sin haber contribuido en ninguna de sus etapas de organización y crecimiento, hasta llegar a lo que ahora es “un sistema consolidado”.

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