Congreso aprueba reformas a la Ley del Instituto de Previsión del Periodista

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Los directivos Ninfa Arias, Dagoberto Rodríguez y Eduin Romero
Los directivos Ninfa Arias, Dagoberto Rodríguez y Eduin Romero

El Congreso Nacional aprobó ayer con la dispensa de un debate una reforma a la Ley del Instituto de Previsión Social del Periodista (IPP) que ratifica su independencia frente al gobierno al trasladar sus asuntos o litigios legales de la éjida de lo contencioso administrativo a la instancia civil y laboral.
En su ley orgánica, el Instituto de Previsión Social del Periodista establece que su estatus legal es el de un organismo “gremial, no estatal y sin fines de lucro”, por consiguiente, no puede estar sujeto a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, adonde se ventilan todos los conflictos legales atinentes a las instituciones de la administración pública o del Estado.
En lo sucesivo y con base a lo anterior, los asuntos o conflictos legales relacionados con el IPP se dirimirán y resolverán en los juzgados de lo civil y laboral, que es donde el Instituto debe resolver estos asuntos por cuanto es un organismo independiente del estado.
Con esta decisión del Congreso ratificó la independencia del Colegio de Periodistas de Honduras y su Instituto de Previsión por tratarse de un gremio que defiende la libertad de expresión y de prensa, tal como lo planteó en el año 2,000 el relator Especial de Libertad de Expresión de la Comisión interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
La reforma al decreto 59-2000 en su parte resolutiva establece que en lo sucesivo la “representación legal (del IPP) corresponde al presidente de la junta directiva, quien podrá delegarla con autorización de esta en otro miembro de la misma: Los conflictos y demás relacionados a la actividad del Instituto de Previsión Social del Periodista, no son actos de administración pública y la solución de tales conflictos no corresponde a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, debiendo ser esgrimido ante la justicia ordinaria civil o laboral”.
Dicha enmienda reforma por adición el artículo 1 del Decreto 59-2000 (…) que interpreta los artículos 2 y 64 del decreto 190-85 de fecha de fecha 30 de octubre de 1985 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de diciembre de 1985.
Dagoberto Rodríguez, presidente del Colegio de Periodistas de Honduras (CPH) ratificó que esta resolución le otorga a l gremio y su instituto plena libertad frente a las injerencias y presiones de los Gobiernos que pretendan erosionar la libertad de Expresión y de prensa. Agradeció al Congreso y los diputados que votaron a favor de la iniciativa porque esto viene a empoderar la libertad de expresión y el ejercicio periodístico sin ningún tipo de injerencia del Estado , que hasta ahora consideraba a sus directivos como funcionarios públicos, lo cual es una aberración. Para el CPH pretender que su instituto esté en la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo lo hace objeto de limitantes que provocarían injerencia maliciosa en la actividad profesional de los periodistas que conduciría a la restricción de la libertad de expresión y de prensa. Como ya es una inveterada costumbre, la iniciativa fue objetada por las diputadas Doris Alejandrina Gutiérrez (Pinu) y Patricia Murillo (Libre) y por algunos miembros de la bancada de este último colectivo parlamentario.

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