IAIP violenta el principio de legalidad con el Instituto de Previsión del Periodista

0
1840
Oficinas del Instituto de Previsión del Periodista y del Colegio de Periodistas de Honduras en la ciudad de San Pedro Sula.
  • Por su naturaleza no estatal y eminentemente gremial, el Instituto de Previsión del Periodista no es un ente obligado
  • Pese a ello y con base a recomendaciones en materia de transparencia se procedió a crear su propio portal de transparencia
  • EL presidente del IPP solicitó al IAIP la suscripción de un convenio de buena voluntad en materia de transparencia, pero este organismo no respondió.
  • En una clara aberración de la Ley , el IAIP tipifica al presidente de la junta directiva del IPP como «servidor público» y ha venido aplicando multas como tal

Tegucigalpa. El Instituto de Previsión Social del Periodista (IPP) no es una institución obligada por la Ley de Transparencia de Acceso a la Información Pública debido a que “se trata de un organismo de derecho público no estatal gremial y sin fines de lucro” y en vista que desde 2013 dejó de percibir “transferencias o donaciones” del Gobierno central, concluyen diferentes análisis jurídicos.

Un estudio jurídico formulado por el connotado abogado y exfiscal general de la República, Edmundo Orellana Mercado, concluyó que por su naturaleza, “el régimen financiero del ente de previsión de los periodistas hondureños está totalmente desvinculado del régimen financiero estatal, en consecuencia no está sometido a los controles presupuestarios ni de rendición de cuentas a que son obligados los entes estatales, vale decir, ni el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) ni la Dirección de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas”          .

“Partiendo de los criterios que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública prevé identificar a los sujetos comprendidos dentro del ámbito de la competencia del IAIP (Instituto de Acceso a la Información Pública)  resulta que el IPP queda excluido de este ámbito de competencia. Pretender su inclusión, en contra de lo que prevé la propia ley orgánica del IAIP, sería una flagrante violación al principio de legalidad, consagrado constitucionalmente” en el artículo 321 constitucional, ratifica el prominente jurista.

Abogado Edmundo Orellana Mercado, exfiscal general y exministro de Relaciones Exteriores y Defensa

No obstante lo anterior, Orellana Mercado recomendó que más allá de que legalmente es improcedente incluir al IPP en el ámbito de las instituciones obligadas por el IAIP, lo recomendable es que se proceda a suscribir un convenio con esta entidad para fortalecer los propios procesos internos de transparencia y rendición de cuentas del Instituto.

En cumplimiento a esta última recomendación, la junta directiva determinó en 2017 crear en su sitio web www.colegiodeperiodistasdehonduras.hn la página de transparencia del Instituto de Previsión del Periodista, en la cual sus agremiados y el público en general puede tener acceso a toda la información relacionada con su presupuesto, estados financieros, planillas de personal, seguros médico y de vida, así como contratos y convenios suscritos por la institución desde su fundación.

Cabe aclarar que por su naturaleza, el IPP nunca se ha negado a proporcionar información de sus finanzas y en 2017 planteó a la actual presidenta del IAIP suscribir un convenio en materia de transparencia, pero no hubo respuesta a la propuesta.

En su momento, el Relator Especial de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomendó que para preservar su independencia frente al poder estatal, lo recomendable era que el Colegio de Periodistas de Honduras (CPH) y su Instituto de Previsión no recibiera subvenciones o donaciones del Gobierno.

Véase: Portal de Transparencia del Instituto de Previsión del Periodista

Libros contables
Desde 1987 a la fecha, el IPP lleva un archivo pormenorizado de todos sus ingresos y egresos. En 2017, el Tribunal Superior de Cuentas realizó una auditoría y encontró sus finanzas en regla.

Donaciones se suspendieron

Cabe mencionar que la mayoría de los ingresos del IPP provinieron de los rendimientos por inversiones por un valor de 175.5 millones de lempiras, seguido de las aportaciones de las empresas por 73.6 millones, contribuciones afiliados 41 millones y donaciones del Estado, que hasta el 31 de diciembre de 2013 fueron de 53 millones de lempiras.

Desde su creación y hasta el 2013, el Instituto recibió del Estado 53 millones de lempiras en concepto de transferencias por donaciones de la tasa sobre publicidad y propaganda comercial, dinero que desde 1987 se invirtió en su totalidad en pago del servicio médico hospitalario y en las  jubilaciones de sus afiliados (la mayoría de los  cuales se pensionaron sin haber cotizado al sistema por un artículo transitorio de la ley que creó el IPP).

Dicho artículo establecía que todos los periodistas con más de 20 años de ejercicio profesional continuo podían jubilarse en el recién creado IPP, lo que generó un déficit actuarial que fue cubierto con las donaciones del Estado.

Sin embargo, las acertadas decisiones de las juntas directivas desde 1987 a la fecha generaron una política de austeridad que aún se mantiene en vigor, permitiendo mantener a flote la institución sin alterar el otorgamiento de beneficios, al realizar las reformas al sistema de pensiones antes que las hicieran los institutos de pensiones del Estado.

Te puede interesar: Beneficios por L.100 millones otorgó a sus afiliados el Instituto de Previsión del Periodista

Por otro lado, la junta directiva del IPP tomó la acertada decisión en abril de 2015 de trasladar todas las aportaciones de sus afiliados y de las empresas periodísticas al Fondo Privado de Pensiones (AFP Atlántida) con el fin de blindar los dineros de los periodistas y garantizar un retiro digno al final de su vida laboral.

Solamente en pago de beneficios sociales, el Instituto de Previsión de los Periodistas erogó desde mayo de 1987 hasta el 31 de diciembre de 2017, la cantidad de 100 millones de lempiras, beneficiando a cientos de periodistas colegiados y sus familias incorporadas al sistema, según consta en su página de transparencia.

En ese periodo de tiempo (1987-2017), se pagaron en jubilaciones 50.8 millones de lempiras, seguro médico hospitalario 39.7 millones y seguro de vida 8.6 millones.

Periodistas en la marcha por la libertad de expresión

Gobierno no cumplió

Cuando se creó el IPP, el legislador dispuso que se trasladaría trimestralmente a este  organismo de previsión el total de lo recaudado del impuesto sobre ventas de publicidad comercial, escrita, radial y televisada, pero en virtud que esa disposición (decreto 85-84) fue derogada tácitamente, el Estado transfirió solamente una donación, de conformidad a su capacidad financiera, que hasta 2013 ascendió a 53 millones de lempiras.

La última transferencia del Estado se efectuó en 2013 y  desde ese año el IPP no volvió a recibir del Gobierno donación alguna.

Campaña maliciosa  

En los últimos años, el IPP ha estado bajo un permanente ataque de un pequeño grupo de periodistas que aspiran que se les concedan jugosas pensiones sin haber aportado lo suficiente al sistema, lo cual iría en detrimento de sus finanzas.

Por otro lado, estas personas han venido exigiendo una auditoría de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), desconociendo a sabiendas  que el IPP se rige bajo un régimen jurídico, administrativo y financiero especial en el que no tiene injerencia el Estado en vista que no recibe fondos de este y por consiguiente no se le aplican normas procedimientos, instrumentos y metodología que se le aplican a los demás entes estatales.

La Ley Orgánica del IPP en su artículo 2 lo define como un organismo de derecho no estatal gremial sin fines de lucro, dedicado a la prestación de beneficios sociales de conformidad a su ley, “no le son aplicables las normas contenidas en las normas de la República en cuanto a control, supervisión y vigilancia de sus operaciones financieros y administrativas”.

El Instituto como entidad de derecho público no estatal gremial no recibe ingresos por conceptos de timbres o por la retención de bienes y tampoco su ley orgánica lo exonera del pago de impuestos”, es  decir, que está sometido al pago de tributos aplicables a todos los contribuyentes de su categoría.

Con base a lo anterior, la CNBS denegó varios escritos presentados por estos periodistas en los que se exigían que ese organismo supervisor del sistema financiero nacional procediese a intervenir y practicar una auditoría al Instituto de Previsión.

Sin embargo, la actual presidenta de la CNBS Ethel Deras desestimó las solicitudes de intervención, dejando por sentado que este organismo estatal no estaba facultado legalmente para  intervenir el organismo de previsión de los periodistas porque su ley orgánica ya establecía cuáles son sus órganos de control interno.

La campaña de desprestigio y desesperación de los enemigos del IPP llegó a tal punto que presentaron una denuncia ante el Ministerio Público contra el presidente del Colegio de Periodistas de Honduras (CPH), Dagoberto Rodríguez, el presidente del Tribunal de Honor, Eduin Romero, y el fiscal Osman Reyes por supuestas amenazas a muerte, denuncia que no ha prosperado en el ente acusador por falta de pruebas.

Qué dicen otros estudios 

Otros estudios jurídicos establecen que el IPP no es un ente obligado al Instituto de Acceso a la Información Pública, por cuanto su  ley  creadora (decreto legislativo No.  190-85  de fecha 30 de octubre del 1985,  interpretado mediante decreto legislativo No. 59-2001 de fecha 16 de mayo del 2000)   define su naturaleza legal como un organismo de derecho público no estatal gremial sin fines de lucro, donde sus recursos provienen de  las actividades propias enunciadas en su ley orgánica, y su gestión está directamente vinculada con la situación de clase pasiva de los periodistas, sea por razones de jubilación o de pensión.

Por lo anterior, se concluye que el Instituto de Previsión Social del Periodista, no es una entidad estatal y por ende   no  está sometido al régimen fiscal, financiero estatal, o controles presupuestarios, ni de rendición de cuentas  a que están obligados los entes estatales.

Por lo anterior, el presidente de la junta directiva no tiene la condición de  servidor público,  pues su nombramiento no obedece a una elección electoral directa, ni es  nombrado por un órgano competente; tampoco rinde promesa de ley constitucional para tomar posesión de su cargo,  ni es  depositario de autoridad.

La ley de creación del Instituto de Previsión Social del Periodista, establece que el presidente del CPH es el presidente de ese organismo de previsión; no obstante, el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP)  los cataloga  como servidores públicos, en una clara aberración e interpretación antojadiza de la ley.

La Ley de Transparencia  y Acceso a la Información Pública  cataloga como instituciones obligadas, entre otras, de forma general a “todas aquellas personas naturales o jurídicas  que a cualquier título reciban o administren fondos públicos, cualquiera que sea su origen, sea nacional o extranjero”.

En tal sentido el Instituto de Previsión Social del Periodista, aunque de derecho público, no recibe o administra recursos públicos de fuentes internas o externas; en consecuencia,  la resoluciones del IAIP no obligan a  la institución, ni le son aplicables por contravenir, disminuir y tergiversar el derecho del debido proceso constitucional.

Asimismo, la Ley de Transparencia  tipifica como  instituciones obligadas a “todas aquellas organizaciones gremiales  que reciban ingresos por la emisión de timbres, por  retención de bienes o que estén exentos del pago de impuestos”.

Sin embargo, el  IPP,  como entidad no estatal y gremial tampoco recibe ingresos por concepto de timbres, por la retención de bienes ni está exenta del pago de impuestos, en consecuencia no obliga al IPP, ni es aplicable por contravenir, disminuir y tergiversar el derecho del debido proceso constitucional y legalmente establecido.

Según la  Ley  de Transparencia,  los entes que prevalecen como sujetos obligados son los siguientes: El Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ejecutivo, instituciones autónomas municipalidades y demás órganos e instituciones del Estado; entre otros,  el Instituto Hondureño de Seguridad Social  (IHSS),  Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA),  Instituto de Previsión Militar (IPM), Instituto Nacional de  Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), Instituto  de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH),  que por ser entes estatales, de conformidad a la norma precitada, son instituciones obligadas.

También están las Instituciones No Gubernamentales ONG´s,  las Organizaciones  Privadas de Desarrollo OPD´s  y en general todas aquellas personas naturales o jurídicas  que reciban o administren fondos públicos, nacionales o extranjeros”, lo cual no es el caso del Instituto de Previsión Social del Periodista.

 En tal sentido, el IPP no recibe o administra recursos públicos de fuentes internas o externas y que si los recibió en el pasado fue  en base  al decreto legislativo  85-84 artículo 17 (Ley para el Ajuste Financiero del Sector Publico),   pero el mismo fue tácitamente derogado con otros decretos legislativos y en el presente no recibe o administra fondos públicos.

Cabe mencionar que la ley de Transparencia también incluye como sujetos obligados a las organizaciones gremiales integrados  por quienes ejercen las  llamadas profesiones  liberales,  en este caso solamente cuando reciben ingresos por conceptos de timbres,  por la  retención de bienes o que estén exentos del pago de impuestos; lo que no es el caso del IPP.

Por todo lo anterior, los estudios jurídicos concluyen que el IPP “no es una entidad estatal,  por cuanto no forma parte de la administración pública y su propia ley orgánica lo conceptualiza como un ente público no estatal gremial sin fines de lucro y con patrimonio propio.

La contribución  del Estado  desde hace varios años   dejo de ser recibida  por el IPP    debido a  que el decreto 85-84  fue derogado  tácitamente en  los distintos ordenamientos de las finanzas públicas.

Los  ingresos que recibe  el Instituto provienen de las aportaciones de sus agremiados y los patronos de  estos, sea que laboren  en la administración pública o  en instituciones privadas.

Tales fondos  son   transferidos por la parte patronal  al Instituto de Previsión; sin embargo  esos fondos de  aportaciones patrono-empleado no pertenecen al IPP, sino que  pertenecen exclusivamente a los agremiados a fin de  optar a una  jubilación y demás beneficios que establece la ley del sistema de previsión.

 

 

 

 

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here