Propuesta del CPH para despenalizar delitos contra el honor en manos de los diputados

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Tegucigalpa. El Colegio de Periodistas de Honduras (CPH) entregó en diciembre pasado una propuesta integral para despenalizar los delitos contra el honor que criminalizan el ejercicio periodístico y la libertad de expresión.

La propuesta busca salvaguardar dos derechos fundamentales consignados en la Constitución de la República: La libertad de expresión y prensa y el derecho al honor y la reputación, pero bajo el entendido que las faltas y violaciones a ambos derechos ya no deben castigarse con cárcel, sino con sanciones económicas proporcionales.

El documento fue entregado en diciembre pasado al presidente del Poder Legislativo Mauricio Oliva en conjunto con la Asociación de Prensa Hondureña (APH). Oliva se comprometió a entregar la propuesta a la Comisión del nuevo Código Penal y darle trámite antes del vencimiento de la vacatio legis del nuevo Código Penal que vence en mayo próximo.

A continuación el texto de la propuesta del Colegio de Periodistas de Honduras.

CAPÍTULO ÚNICO

SANCIONES POR LAS INFRACCIONES CONTRA EL HONOR

CONSIDERANDO:

  1. Que los derechos de emitir opinión e informar, sin censura previa, constituyen derechos fundamentales de todas las personas; y su ejercicio incluye no ser perseguido ni discriminado a causa de las propias opiniones, buscar y recibir informaciones y difundirlas por cualquier medio, sin perjuicio de responder por los abusos que se cometan de conformidad a la ley.
  2. Que para asegurar el equilibrio entre derechos y libertades fundamentales, es necesario sustraer los actuales delitos contra el honor a sanciones civiles, ya que en el actual Código Penal los delitos contra el honor son de acción privada y no existe un interés público comprometido que justifique una sanción privativa de libertad.
  3. Que para fortalecer la difusión del pensamiento, se considera conveniente cambiar el nivel de penalización de los delitos contra el honor, a efecto de sustituir las actuales penas de prisión por sanciones de carácter pecuniario.
  4. Que asimismo es necesario establecer criterios de ponderación cuando se presente un conflicto de los derechos de información y libertad de expresión con los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, con el objeto de armonizar el ejercicio de estos derechos.

INJURIA

El que ofendiese de palabra o mediante acción la dignidad o el decoro de una persona presente, será sancionado con multa de cincuenta a cien días multa.

La injuria realizada con publicidad o cuando fuere reiterada contra una misma persona, será sancionada con multa de cien a ciento ochenta días multa.

Si la injuria reiterada se realizare con publicidad, la sanción será de ciento ochenta a doscientos cuarenta días multa.

CALUMNIA

El que atribuyere falsamente a una persona la comisión de un delito o la participación en el mismo, será sancionado con multa de cien a doscientos días multa.

La calumnia realizada con publicidad o cuando fuere reiterada contra una misma persona será sancionada con multa de doscientos a trescientos días multa.

Si las calumnias reiteradas se realizaren con publicidad, la sanción será de trescientos a trescientos sesenta días multa.

SANCIÓN ESPECIAL

Cuando los hechos previstos en este capítulo, fueren cometidos a través de un medio de comunicación social y resultaren responsables de los mismos, profesionales o personas dedicadas al ejercicio de la función informativa, se impondrá a éstos, además de la sanción correspondiente, la sanción especial para el ejercicio de su profesión u oficio de seis meses a dos años, según la entidad de la ofensa y el daño causado.

Salvo que con ello se afecte a hechos protegidos por el derecho a la intimidad personal o familiar, se entenderá legítima difusión, cuando concurra alguna de las siguientes condiciones:

  1. Que la difusión satisfaga la función del libre flujo de información de una sociedad democrática.
  2. Que los hechos se refieran a personas que tengan algún tipo de relevancia pública y su conocimiento sea de interés general; o,
  3. Que se refieran a hechos publicados por personas dedicadas al ejercicio de la función informativa, quienes sin tener conocimiento de la falsedad de la información y habiendo contrastado diligentemente  las fuentes, la divulga.

DERECHO DE RECTIFICACIÓN Y RESPUESTA

Las sanciones contempladas anteriormente, sólo procederán cuando sea acreditado en forma fehaciente que no se obtuvo o no se permitió el ejercicio del derecho a rectificación y respuesta.

Se entiende que ejercen el periodismo y en consecuencia quedan comprendidos en lo dispuesto en el párrafo anterior los periodistas profesionales y comunicadores sociales.

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