Unión Europea recomienda a Honduras derogar leyes «mordaza»

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Tegucigalpa. En su reciente informe sobre las elecciones presidenciales del pasado 26 de noviembre, la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea (MOEEU) recomendó al Gobierno de Honduras condiciones para el ejercicio de la libertad de expresión de los periodistas y la revisión del árticulo 335 B del Código Penal, que penaliza la apología del terrorismo en los medios de comunicación.

La MOE—UE estuvo presente en Honduras con una delegación de al menos 90 observadores que se distribuyeron a lo largo y ancho del territorio.

Entre las 15 recomendaciones de la MOE-UE, figuran la importancia de comenzar un diálogo nacional con la participación de todos los actores políticos y sociales sin discriminación.

Entre las recomendaciones la neutralidad de los medios de comunicación y ahí destacó que las empresas privadas de comunicación «deben establecer techos en cuanto a las campañas políticas y también estos medios deben hacer valer su independencia».

Asimismo, sobre la aplicación del artículo 335-b que debe limitarse específicamente a casos muy graves. También abordó la problemática de los recursos asignados al Tribunal Supremo Electoral (TSE).

Las siguientes son algunas de las recomendaciones:

  • Censo Electoral – Entre las recomendaciones destaca la actualización del censo nacional en el Registro Nacional de las Personas (RNP) para mejorar la fiabilidad.
  • Regulación en los traslados domiciliarios. Deben acreditarse con pruebas que justifiquen el traslado solicitado por los ciudadanos para que puedan ser reflejados en el censo electoral.
  • Competencias de los Tribunales Electorales Departamentales y Municipales – Eliminar las competencias de los Tribunales Electorales (TED) y de los Tribunales Municipales (TEM) en materia de consolidación al momento de emitir resultados por parte del Tribunal Supremo Electoral.
  • Derecho a un recurso efectivo ante el TSE- Colmatar las lagunas de la Ley Electoral en la regulación de los plazos de los que dispone el Tribunal Supremo Electoral para resolver impugnaciones en algunos ámbitos electorales, de manera que se evite la aplicación subsidiaria de los plazos establecidos en la ley de Procedimiento Administrativo.
  • Derecho a un recurso efectivo ante la Corte Suprema en materia electoral – Agilizar la resolución de los recursos de amparo en materia electoral.
  • Fiscalización de la financiación de las campañas electorales – Extender a los partidos políticos los techos de gastos y exigencias de transparencia de ingresos relacionados con la campaña electoral.
  • Refuerzo de las capacidades de la Unidad de Política Limpia – Dotar a la Unidad de Política Limpia de un presupuesto suficiente e independiente para poder desarrollar sus numerosas tareas con autonomía y eficacia.
  • Neutralidad en los medios de comunicación públicos – Propiciar la adopción, a través de reformas legislativas y buenas prácticas por profesionales, de mecanismos que garanticen la equidad en tiempo de cobertura y tono entre los diferentes candidatos y partidos políticos en informativos de los medios públicos durante la campaña electoral.
  • Propaganda en medios privados – Establecer techos específicos para gastos en este tipo de propagandas pagadas o limitaciones razonables del tiempo máximo diario por partido. 10- Independencia de los medios privados – Eliminación de mecanismos que permite a los medios de comunicación privados el pago de deudas mediante la emisión, fuera del periodismo de campaña, de propaganda institucional del gobierno en las condiciones que establezca el Presidente de la República.
  • Condiciones de ejercicio de la libertad de expresión de los periodistas – a) Revisión del árticulo 335 B del Código Penal, que penaliza la apología del terrorismo en los medios de comunicación, de manera que su aplicación quede únicamente limitada a casos muy explícitos y particularmente graves, dejando siempre a salvo la libertad de expresión e información de los periodistas. b) Eliminar las penas privativas de libertad en los delitos de calumnia, injurias y difamación. c) Incrementar los medios y capacidades de investigación del Ministerio Público y de la Fiscalía General en los casos de asesinatos de periodistas. d) Reforzar las medidas de protección a periodistas amenazados por parte del Sistema Nacional de protección para personas defensoras de derechos humanos y periodistas.
  • Independencia del ente regulador de los medios audiovisuales – En aras de una mayor independencia y neutralidad en el desempleo de sus funciones, sería recomendable que la nominación de los magistrados de Conatel no recayera exclusivamente en manos del Presidente de la República. La participación del Congreso Nacional, como poder constitucional de representación pluralista, en el nombramiento de los magistrados reforzaría indudablemente su independencia.
  • Paridad y políticas de género – Adopción de una nueva regulación que garantice, sin excepciones, la alternancia efectiva entre candidatos y candidatas al Congreso en las planillas electorales.
  • Supervisión de políticas de género de los partidos políticos – Supervisión efectiva por parte del Tribunal Supremo Electoral del cumplimiento las obligaciones de los partidos políticos en materia de igualdad de género (Formulación y aplicación de una política de género en su ámbito interno).
  • Participación política de personas trans – Considerar la legislación del cambio del nombre y del sexo en el Registro Nacional de las Personas (RNP) de las personas trans, de modo que la Tarjeta de Indentidad (y, consecuencia, el censo electoral) refleje la nueva identidad sexual adoptada por estos ciudadanos, facilitando así el ejercicio de su derecho al sufragio activo.

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