Colegio de Periodistas en contra de «moción mordaza»

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Tegucigalpa. El Colegio de Periodistas de Honduras (CPH), denunció  una nueva arremetida contra el derecho a la libertad de información a través de una moción presentada y aprobada en el Congreso Nacional que violaría esas garantía.

En su cuenta oficial de Twitter, el CPH indicó estar profundamente preocupado por la moción presentada por el diputado de la Alianza Patriótica Denis Castro Bobadilla.

“Nos preocupa profundamente esta moción aprobada por el Congreso, propuesta por Denis Castro, porque en el fondo puede violentar derecho de acceso a la información de medios y periodistas. Ojo. Estamos vigilantes que no violente el derecho a recoger y divulgar información”, posteó la CPH.

El presidente del CPH indicó que se trata de una «moción mordaza» que viene a violentar una garantía de buscar, recibir y divulgar información contenida en la Constitución de la República y en el Pacto de San José o Convención Americana de Derechos Humanos.

El dirigente gremial indicó que respetamos plenamente el derecho a la presunción de inocencia de toda persona, pero aclaró que los periodistas no juzgan ni condenan a una persona que es presentada por la comisión de un delito.

Indicó que esta moción violenta el derecho de acceso a la información contemplada en la Constitución y Tratados Internacionales y por consiguiente es considerado como un nuevo intento de limitar la libertad de expresión

El artículo 13 del Pacto de San José dice: “1.Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley…3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas… o por cualesquier otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.

Esta es la moción presentada por el diputado Denis Castro Bobadilla:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 HONORABLE CONGRESO NACIONAL:

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 8  establece dentro de las garantías judiciales, entre otras, que  “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad ”; y,  en su artículo 11 reconoce el derecho a la Protección de la Honra y de la Dignidad, estableciendo en sus numerales 1 y 3 que:  “Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad” y “Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.

En armonía con la legislación internacional, nuestra Constitución de la República en su artículo 59 proclama que “La persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”. Para proteger la dignidad de la persona humana, nuestra Carta Magna en su artículo 76 garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen y en el artículo 89 establece que “Toda persona es inocente mientras no se haya declarado su responsabilidad por autoridad competente”.

A efecto de desarrollar la normativa constitucional, el Código Procesal Penal en su artículo 2, reconoce el estado de inocencia, al establecer que “Todo imputado será́ considerado y tratado como inocente mientras no se declare su culpabilidad por el órgano jurisdiccional competente de conformidad con las normas de este Código. En consecuencia, hasta esa declaratoria, ninguna autoridad podrá́ tener a una persona como culpable ni presentarla como tal ante terceros. Por consiguiente, lo que se informe, se limitará a poner de manifiesto la sospecha que pende sobre la misma. La violación a lo dispuesto en el párrafo anterior obligará a los responsables a indemnizar a la víctima por los perjuicios causados, los que serán exigibles en juicio civil ordinario, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que proceda”.  Sumado a ello, en su artículo 101 numeral 6, establece como uno de los derechos del imputado: “Que no se empleen en su contra, medios que de cualquier modo lastimen su dignidad personal.

De igual manera la Ley Orgánica de la Policía Nacional en su  artículo 24 numeral 16 establece como una de las  obligaciones de la Policía Nacional: “Cuidar y proteger la salud física, psíquica y moral de las personas detenidas o sometidas a resguardo y respetar su honor y su dignidad, mientras se mantengan bajo su custodia” y en su artículo 33 les  prohíbe a los miembros de la Carrera Policial: “Divulgar información que pueda dañar el honor de las personas”;  preceptuando en su artículo 32 que  “El Estado responderá civilmente por la vida e integridad física, psíquica y moral de las personas detenidas por la policía; los agentes que hayan participado en los procedimientos policiales correspondientes, acarearan solidariamente la responsabilidad a que hubiere lugar en Derecho”

De la normativa precitada se colige que, en Honduras la Policía Nacional, la ATIC y cualquier otra institución del Estado que realice aprehensiones o ejecute ordenes de captura, no puede exhibir a las personas detenidas ni permitir que sean fotografiadas, indicando sus nombres y generales de ley que permita ser identificadas, ya que, por su condición de procesadas, de salir absueltas en los juicios, dicha exhibición daña de forma irreparable su derecho al honor y a la propia imagen.

Por ello en forma acertada, en fecha 4 de abril de 2016, la Dirección General de la Policía Nacional emitió la Circular DGPN-EMP(PN-3) No.0063-2016, mediante la cual “Se les ordena abstenerse de presentar oficialmente a ciudadanos detenidos por la supuesta comisión de hechos delictivos, ante los diferentes medios de comunicación. Lo anterior en virtud de existir una clausula prohibitiva vigente en la Ley Orgánica de la Policía Nacional”

Siendo evidente la prohibición que tienen los órganos investigativos y represivos del Estado, para  presentar oficialmente ante los diferentes  medios de comunicación a ciudadanos detenidos por la supuesta comisión de hechos delictivos, es lamentable que en los últimos días,  autoridades de la Agencia Técnica de Investigación (ATIC), siendo la Policía especializada del Ministerio Público, ejercite este tipo de acciones, como se aprecia en el informe presentado por la ejecución de la operación Dragón IX, entre los que destaca, entre otros, la captura de la doctora Ingrid Maribel Del Cid Oyuela por suponerla responsable del delito de Homicidio Culposo y el señor Iván Portillo Rodríguez por suponerlo responsable del delito de Homicidio, quienes fueron  presentados ante los medios de comunicación con un enorme despliegue publicitario.

En el caso de la doctora  Ingrid Maribel Del Cid Oyuela  al ser presentada ante el Juez, se le aplicaron medidas sustitutivas a la prisión, lo que implica que podrá defenderse en libertad y seguir trabajando, pero el daño que se le hizo a su honor es tan grave que será irreparable, ya que, aunque al final del proceso sea declarada inocente, para toda la población hondureña ella es culpable del delito que le ha sido imputado y su reputación difícilmente será restaurada, lo que le ha ocasionado un daño irreparable en su vida y la de su familia.

La presente Moción que someto respetuosamente a consideración de esta Honorable Cámara, tiene justamente el propósito de que prevalezca  la presunción de inocencia y el derecho al honor de las personas procesadas por suponerlos responsables de haber cometido un acto ilicito, establecidas en nuestra legislación nacional y en las convenciones y tratados internacionales de que Honduras es Parte.

 MOCIÓN

  1. Que este Congreso Nacional de la República autorice a la Comisión Ordinaria de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad y Previsión Ciudadana para que de forma conjunta se presenten ante el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad y al Fiscal General de la República  a efecto de que expliquen porque la Policía Nacional y la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC) al capturar a las personas que presuntamente han cometido delito, las presentan ante los medios de comunicación, vulnerando el derecho de presunción de inocencia de que gozan las personas procesadas y su derecho al honor a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen,  violando las normativas de protección de Derechos Humanos establecidos en los instrumentos internacionales de los que Honduras es parte y las leyes vigentes en el país.

De igual forma para que estas Comisiones comparezcan ante esta Cámara en un lapso de diez días para brindar informe de los resultados obtenidos.

  1. Que se exhorte al Fiscal General de la República a efecto de que gire instrucciones a la Fiscalía Especial de Derechos Humanos para que de oficio, realice las investigaciones necesarias para deducir responsabilidad penal a los miembros de la Policía Nacional y de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC) que hayan vulnerado el derecho al honor y la presunción de inocencia de personas capturadas por haber cometido delito.

 

Tegucigalpa, M.D.C. a los     del mes de septiembre del año 2018

 

DENIS CASTRO BOBADILLA

DIPUTADO POR EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN

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