CPH confía que el Congreso despenalice delitos contra el honor en primeros meses de 2020

0
2424

Tegucigalpa. El Colegio de Periodistas de Honduras (CPH) confía que el Congreso Nacional proceda en los primeros meses de 2020 a la despenalización de los delitos contra el honor contemplados en el nuevo Código Penal, que es un clamor y una histórica aspiración del gremio periodístico hondureño.

El CPH ha venido planteando despenalizar, es decir, no castigar con cárcel, la injuria, la difamación y la calumnia a efecto de eliminar el efecto intimidatorio que esas figuras jurídicas ejercen en el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa en el país, y trasladarlas al ámbito civil para seguir salvaguardando el derecho al honor, sin que con ello se afecte la libertad de opinar y divulgar información de interés público.

El CPH concretamente ha solicitado eliminar del nuevo entramado jurídico los artículos 28, 229, 230, 231, 232, 233 y 234 por ser inconstitucionales y atentatorias al libre ejercicio periodístico en Honduras.

El pasado mes de agosto, el presidente del Congreso Nacional Mauricio Oliva se comprometió a eliminar esas figuras del Código Penal y trasladarlas a la jurisdicción de lo civil para no atentar contra el derecho a la libertad de expresión.

La decisión fue bien recibida por el Colegio de Periodistas de Honduras, La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el relator especial de Libertad de Expresión, Edison Lanza y la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), así como otras organizaciones internacionales que defienden este principio universal.

En aras de avanzar en este proceso de despenalización de dichas figuras jurídicas, la junta directiva del CPH entregó en diciembre pasado al presidente del Congreso Nacional, Mauricio Oliva, una propuesta integral orientada a salvaguardar la libertad de expresión y el derecho al honor.

Esta propuesta contiene una serie de disposiciones orientadas a proteger ambos principios, mediante la cual se propone la creación de las figuras de rectificación y respuesta y la aplicación de la «inhabilitación especial» para los profesionales que en el ejercicio de la libertad de expresión denigren o injurien intencional, reinterativamente y sin pruebas el honor de una persona, a menos que eso implique salvaguardar el interés público y se refiera a figuras públicas.

Esta propuesta está apegada a los estándares internacionales en materia de derechos humanos y libertad de expresión y pondría a Honduras a la par de otras naciones del orbe que han despenalizado los delitos contra el honor para salvaguardar el ejercicio periodístico en aras de proteger la labor de los periodistas y medios con respecto a su función de fiscalizar y auditar el poder público.

Dagoberto Rodríguez, presidente del CPH, confió que esta propuesta, que ya fue entregada a la presidencia del Congreso y de la comisión encargada de la socialización de las reformas al Código Penal, encuentre eco y pueda ser tomada en cuenta al momento de discutir y aprobar las enmiendas pertinentes.

También pidió a los legisladores de todas las bancadas a respaldar esta iniciativa y aprobarla en el menor tiempo posible y antes que culmine el periodo de vacatio legis del nuevo Código Penal. «De hacerlo sería un triunfo histórico para las libertades y la democracia en nuestro país», enfatizó el representante de los periodistas hondureños.

A continuación la propuesta entregada al Poder Legislativo.

ANTEPROYECTO DE DECRETO

CAPÍTULO ÚNICO

SANCIONES POR LAS INFRACCIONES CONTRA EL HONOR

CONSIDERANDO:

  1. Que los derechos de emitir opinión e informar, sin censura previa, constituyen derechos fundamentales de todas las personas; y su ejercicio incluye no ser perseguido ni discriminado a causa de las propias opiniones, buscar y recibir informaciones y difundirlas por cualquier medio, sin perjuicio de responder por los abusos que se cometan de conformidad a la ley.
  2. Que para asegurar el equilibrio entre derechos y libertades fundamentales, es necesario sustraer los actuales delitos contra el honor a sanciones civiles, ya que en el actual Código Penal los delitos contra el honor son de acción privada y no existe un interés público comprometido que justifique una sanción privativa de libertad.
  3. Que para fortalecer la difusión del pensamiento, se considera conveniente cambiar el nivel de penalización de los delitos contra el honor, a efecto de sustituir las actuales penas de prisión por sanciones de carácter pecuniario.
  4. Que asimismo es necesario establecer criterios de ponderación cuando se presente un conflicto de los derechos de información y libertad de expresión con los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, con el objeto de armonizar el ejercicio de estos derechos.

INJURIA

El que ofendiese de palabra o mediante acción la dignidad o el decoro de una persona presente, será sancionado con multa de cincuenta a cien días multa.

La injuria realizada con publicidad o cuando fuere reiterada contra una misma persona, será sancionada con multa de cien a ciento ochenta días multa.

Si la injuria reiterada se realizare con publicidad, la sanción será de ciento ochenta a doscientos cuarenta días multa.

CALUMNIA

El que atribuyere falsamente a una persona la comisión de un delito o la participación en el mismo, será sancionado con multa de cien a doscientos días multa.

La calumnia realizada con publicidad o cuando fuere reiterada contra una misma persona será sancionada con multa de doscientos a trescientos días multa.

Si las calumnias reiteradas se realizaren con publicidad, la sanción será de trescientos a trescientos sesenta días multa.

SANCIÓN ESPECIAL

Cuando los hechos previstos en este capítulo, fueren cometidos a través de un medio de comunicación social y resultaren responsables de los mismos, profesionales o personas dedicadas al ejercicio de la función informativa, se impondrá a éstos, además de la sanción correspondiente, la sanción especial para el ejercicio de su profesión u oficio de seis meses a dos años, según la entidad de la ofensa y el daño causado.

Salvo que con ello se afecte a hechos protegidos por el derecho a la intimidad personal o familiar, se entenderá legítima difusión, cuando concurra alguna de las siguientes condiciones:

  1. Que la difusión satisfaga la función del libre flujo de información de una sociedad democrática.
  2. Que los hechos se refieran a personas que tengan algún tipo de relevancia pública y su conocimiento sea de interés general; o,
  3. Que se refieran a hechos publicados por personas dedicadas al ejercicio de la función informativa, quienes sin tener conocimiento de la falsedad de la información y habiendo contrastado diligentemente  las fuentes, la divulga.

DERECHO DE RECTIFICACIÓN Y RESPUESTA

Las sanciones contempladas anteriormente, sólo procederán cuando sea acreditado en forma fehaciente que no se obtuvo o no se permitió el ejercicio del derecho a rectificación y respuesta.

Se entiende que ejercen el periodismo y en consecuencia quedan comprendidos en lo dispuesto en el párrafo anterior los periodistas profesionales y comunicadores sociales.

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here