Alto Comisionado de la ONU dice que Ley de Ciberseguridad violenta la libertad de expresión en internet

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Tegucigalpa.-La oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), exteriorizó su preocupación por el contenido de la Ley Nacional de Ciberguridad que pretende aprobar el Congreso Nacional, ya que a su juicio pone en riesgo la labor de los defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y propietarios de dominios web, así como personas con discursos críticos hacia el estado y sus instituciones

En su disertación ante la comisión de dictamen, María Soledad Pazo, representante residente del Alto Comisionado para los Derechos Humanos manifestó que la propuesta de ley tiene un impacto sobre la libertad de expresión en internet, el cual podría verse limitado indebidamente en contradicción con el derecho internacional.

“Este proyecto de ley no contiene las garantías suficientes para garantizar el cumplimiento de la obligación positiva del Estado en materia de libertad de expresión de la ciudadanía y pone en especial riesgo la labor de los defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y propietarios de dominios web, así como personas con discursos críticos hacia el estado y sus instituciones”, dijo.

La OACNUDH presentó un análisis detallado a la comisión de Dictamen del Congreso Nacional presidida por el diputado Gerardo Martínez, al tiempo que solicito reconsiderar La ley de Ciberseguridad y realizar un mayor análisis en la Cámara Legislativa a la luz de las obligaciones internacionales.

A continuación el análisis y las recomendaciones de la OACNUDH:

  1. Competencias del Comité Interinstitucional de Ciberseguridad. Preocupa la naturaleza de éste órgano en relación al otorgamiento de competencias propias de órganos jurisdiccionales que implicaría, en este extremo no solo una extralimitación de competencias en especial ante figuras penales de especial relevancia tales como ciberterrorismo o terrorismo electrónico, incitación a la discriminación, producción y utilización de pornografía infantil; suplantación de identidad y amenaza. Por otra parte también, suscita preocupación la composición institucional de este órgano y el menoscabo o debilitamiento de la independencia de poderes del estado.

2.  Principio de Legalidad. A la luz de este principio que establece que conforme al cual todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción y no a la voluntad de las personas; en este sentido resulta preocupante la generalidad, falta de concreción y precisión en las definiciones de incitación o discurso de odio, incitación a la discriminación, contenido ilegal. Esto supone un riesgo no permisible a que se cometan abusos, arbitrariedades en la aplicación y/o uso partidario de la ley.

3. En relación al debido proceso y principio de mera transmisión, al crear un procedimiento extrajudicial de “notificación y rescisión” sin las debidas garantías y, además exigir a los sitios web que controlen el contenido generado por sus usuarios ley podrían silenciar expresiones que son absolutamente lícitas y censura previa, tal y como señaló el relator de Naciones Unidas para la Libertad de expresión.

“Los sistemas de filtrado de contenidos impuestos por gobiernos o proveedores de servicios comerciales que no sean controlados por el usuario final constituyen una forma de censura previa y no representan una restricción justificada a la libertad de expresión”. “No se debería exigir a los intermediarios que controlen el contenido generado por usuarios y no deberían estar sujetos a normas extrajudiciales sobre cancelación de contenidos que no ofrezcan suficiente protección para la libertad de expresión.”

“Los sistemas de filtrado de contenidos impuestos por gobiernos o proveedores de servicios comerciales que no sean controlados por el usuario final constituyen una forma de censura previa y no representan una restricción justificada a la libertad de expresión”. “No se debería exigir a los intermediarios que controlen el contenido generado por usuarios y no deberían estar sujetos a normas extrajudiciales sobre cancelación de contenidos que no ofrezcan suficiente protección para la libertad de expresión.”

En este sentido, los tiempos previstos por el proyecto de ley para la investigación y retirada del contenido (24 horas) son insufientes para la conducción de una investigación diligente de la denuncia y notificación a la persona o medio que fue objeto de denuncia.

Por otra parte la resulta extremadamente preocupante que el artículo 9 contemple la sanción administrativa de suspensión y bloqueo del servicio de sitios web. Los estándares internacionales señalan que esta se trata de una medida extrema análoga a la prohibición de un periódico o una emisora de radio o televisión que ha de estar provista de garantías jurisdiccionales propias de un proceso judicial.

4)Legitimación: finalmente el proyecto otorga la legitimación a terceros para presentar denuncia posibles figuras delictivas tales como la injuria, calumnia, a pesar de que el agraviado no se sienta injuriado y no participe de dicha denuncia, contradiciendo la naturaleza de los delitos de honor.
Principales conclusiones:

-Este proyecto de ley no contiene las garantías suficientes para garantizar el cumplimiento de la obligación positiva del Estado en materia de libertad de expresión de la ciudadanía y pone en especial riesgo la labor de los defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y propietarios de dominios web, así como personas con discursos críticos hacia el estado y sus instituciones.

-Debe considerarse la posibilidad de proteger completamente a los intermediarios con respecto de cualquier responsabilidad por los contenidos generados por terceros en las mismas condiciones establecidas en las normas internacionales.

Recomendaciones:

-Firmar y ratificar el Convenio de Ciberdelincuencia, también conocido como Convenio de Budapest, el cual permita al Estado contar con un marco jurídico adecuado para la lucha contra la ciberdelincuencia en armonía con los estándares internacionales.

-Reconsiderar esta iniciativa parlamentaria, ampliando la participación efectiva de diversos actores lo cual permita profundizar en el análisis y lograr un mayor consenso parlamentario y entre la ciudadanía;

-Promover la autorregulación de los sitios web y redes sociales como una herramienta efectiva para abordar las expresiones de odio y discriminación las cuales incluyan información clara dirigida a dichos usuarios acerca del modo en que funcionan los filtros.

-Considerar otorgar mayor relevancia al desarrollo de enfoques alternativos y educativos para el uso responsable de internet, como por ejemplo, realizar acciones para la concienciación sobre valores de tolerancia, respeto a los derechos humanos y prevención de delitos.

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