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FINANCIAMIENTO PÚBLICO A LOS PARTIDOS POLÌTICOS

 

En la mayoría de los países del primer mundo se destina otorgar financiamiento público a los partidos políticos, estableciendo en el presupuesto general de ingresos y egresos recursos financieros calculados en base a diversas modalidades y orientados a diversas actividades. En Honduras en único financiamiento público que han tenido los partidos políticos es la llamada deuda política la que acompañada de contribuciones del sector privado y de afiliados a los partidos conforman el presupuesto de mantenimiento administrativo y campañas electorales.

Podemos hablar de varias formas de financiamiento:

  1. Subvención Parlamentaria: El objetivo principal de este financiamiento es de entregar a los grupos parlamentarios apoyos que les permitan desarrollar eficazmente su labor legislativa y así financiar las necesidades de personal administrativo, técnico y de asesoría. Es indiscutible que en Honduras la carencia de este tipo de financiamiento ha provocado una legislación errática y en muchos casos desprovista de conocimientos legales, económicos o de la realidad nacional.

Esta subvención es independiente de las subvenciones ordinarias y electorales, ya que se utilizan solo para actividades de gestión parlamentaria en tal sentido los grupos parlamentarios deben obligarse, a llevar una contabilidad de las cantidades recibidas y presupuestar las erogaciones por las actividades realizadas relativas a actividades técnicas y de asesoría, debidamente explicadas y justificadas bajo criterio de rendimiento parlamentario. Así mismo se tendrá el fiel cumplimiento de la Ley de transparencia a través de la ejecución de un presupuesto en línea y la publicación del gasto por actividades en un informe trimestral escrito y electrónico. La contabilidad y ejecución presupuestaria estará bajo la auditoria preventiva del Congreso de la República y la auditoria anual del tribunal superior de cuentas. La subvención se desembolsará trimestralmente por adelantado, su incumplimiento por parte del ejecutivo acarreara responsabilidades administrativas a las autoridades de finanzas. La Secretaria de Finanzas en cada año fiscal deberá ajustar el financiamiento de conformidad a los requerimientos legislativos y al índice de la inflación

  1. Subvención Ordinaria: Está subvención cubrirá los gastos de administración de la autoridades partidarias, centrales, departamentales y locales, la asignación será presupuestada tomando como base la estructura administrativa y contable que garantice la honrada utilización de los recursos, los empleados estarán sujetos a las leyes de la administración pública y contarán con un mínimo de personal de administrador, contador y secretaria.
  2. Subvención de la Campaña: La campaña será subvencionada con un adelanto del treinta por ciento que se calcula de acuerdo a la votación de la anterior elección. La segunda entrega del cien por ciento de la subvención a la que tienen derecho de acuerdo al resultado electoral obtenido siempre y cuando los partidos políticos hubiesen entregado al Tribunal Superior de Cuentas dentro de los sesenta días posteriores a la elección la contabilidad detallada de sus ingresos y gastos de campaña. Una vez recibida la contabilidad la secretaria de finanzas tiene  un plazo de treinta día para entregar la segunda parte de de la subvención. El Tribunal Superior de cuentas deberá pronunciarse sobre la regularidad de la contabilidad de los partidos en un plazo no mayo de ciento ochenta días posteriores de la elección. Cuando se encuentren irregularidades o violaciones a las leyes y normas contables y presupuestarias en materia de ingresos y egresos, propondrá la reducción de la subvención para el próximo proceso electoral. Los gastos de campaña comprenden:
    1. Espacios en los medios de comunicación
    2. Espacios públicos para la colocación de propaganda
    3. Afiches y pancartas
    4. Transporte de votantes
    5. Transporte de boletas, urnas electorales y viáticos al personal
  3. Subvención para candidaturas independientes: No contando con estructura política administrativa conocida se le dará un subsidio ordinario de conformidad a los votos obtenidos en la campaña electoral, a tal efecto la candidatura independiente prsentará sus registros contables de ingresos y egresos previo a la entrega de la subvención la que no será mayor que los gastos incurridos.

 

 

Para el calculo de subvenciones en la subvención ordinaria se deberá hacer de acuerdo a la cantidad de votos obtenidos más la inflación del período tomando en consideración un presupuesto de gastos presentador por los partidos políticos como base de calculo. En cuanto a la subvención administrativa permanente se deberá elaborar una estructura administrativa, asignar salarios de conformidad al régimen de servicio civil y establecer un régimen administrativo de conformidad a las leyes que regulan el sector público. En cuanto al subsidio parlamentario se tendrá que elaborar un presupuesto de conformidad a la actividad parlamentaria que los partidos pretendan desarrollar durante un año con el propósito de contratar asesores y personal administrativo que den el soporte técnico a los legisladores.

 

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Última modificación: 21 de Septiembre de 2010

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