CODIGO DE ETICA

Artículo 1.- El Código de Etica, contemplado en el Artículo 15, inciso c) de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Honduras, aprobada mediante Decreto Número 759 del 25 de mayo de 1979, tiene como principio fundamental velar por la conducta profesional de los colegiados.

CAPITULO I

OBLIGACIONES DE LOS PERIODISTAS

Artículo 2.- Son obligaciones de los periodistas colegiados:

a)       Cumplir con las disposiciones de este Código, Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Honduras, y sus Reglamentos, Ley de Emisión del Pensamiento, demás Leyes de la República y Resoluciones legalmente emanadas del Colegio;

b)       Dirigir todos sus esfuerzos a la formación de una verdadera conciencia nacional y superación del pueblo hondureño;

c)       Abolir el sectarismo en todas sus manifestaciones;

d)       Mantener la disciplina y unidad del gremio;

e)       Contribuir a la solución de las diferencias o conflictos en el seno del Colegio, con elevado espíritu de equidad y justicia;

f)        Observar siempre, discreción y seriedad dentro y fuera del Colegio, como demostración de cultura;

g)       Anteponer su dignidad e independencia por sobre cualquier consideración a intereses de orden personal;

h)       Ser solidarios con sus compañeros cuando los derechos de éstos sean perjudicados;

i)         Evitar toda competencia desleal;

j)         Responsabilizarse por lo que publique, respetando, de manera irrestricta, el secreto profesional;

k)        Informar con exactitud, imparcialidad y veracidad, sin omitir nada que el público tenga derecho a conocer;

l)         Usar la forma impersonal y culta sin perjuicio de la severidad y la fuerza del pensamiento crítico, desechando los rumores, como “el se dice”, “se asegura” para afirmar únicamente aquello que tenga la convicción afianzada por pruebas y documentos;

m)      El trabajo de todo colegiado debe estar al servicio del interés público de tal forma que contribuya al reforzamiento de los principios fundamentales del hombre, al desarrollo de un mejor conocimiento y a la mutua comprensión entre los pueblos; y

n)       Las consignadas en el Artículo 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Honduras.

CAPITULO II

DERECHOS DE LOS PERIODISTAS

Artículo 3.- Son derechos de los colegiados:

a)       Ejercer la profesión del periodismo;

b)       Participar con voz y voto en las deliberaciones del Colegio;

c)       Gozar de la protección y privilegios del Colegio;

d)       Recibir honores y estímulos del Colegio por su participación destacada en el ejercicio de la profesión;

e)       Derecho a su defensa personal y a ser oido cuando fuere objeto de acusaciones  por actos relacionados con el ejercicio de su profesión;

f)        Percibir honorarios o emolumentos  que le permitan vivir decorosamente; y

g)       Los consignados en el Artículo 7 de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Honduras.

CAPITULO III

PROHIBICIONES DE LOS PERIODISTAS

Artículo 4.- Se prohíbe a los colegiados:

a)       Los ataques de un colegiado a otro, ya sea directa o indirectamente;

b)       Lesionar la moral e irrespetar la vida privada de los colegas, funcionarios y particulares en general;

c)       Emplear el insulto, la calumnia, injuria o difamación en la redacción y difusión de sus escritos;

d)       La sumisión a través de los medios de comunicación colectiva a intereses ajenos o contrarios a la defensa de la soberanía nacional, integridad territorial y a las instituciones democráticas del Estado;

e)       Servir de instrumento consciente para la elaboración o publicación de artículos o anuncios que tiendan a engañar al público o a las instituciones privadas o del Estado;

f)        Utilizar el chantaje en sus diversas manifestaciones con el objeto de obtener ventajas de orden personal;

g)       Difamar o falsear la posición de un colega con el fin de desacreditar ante la empresa a la que sirve y obtener beneficios personales;

h)       Violar el secreto profesional o revelar las fuentes de sus informaciones;

i)         Propalar informaciones falsas que perjudiquen a terceros.

CAPITULO IV

SANCIONES Y REHABILITACION

Artículo 5.- El Tribunal de Honor conocerá de las quejas y denuncias contra los colegiados y señalará a la Junta Directiva, o a la Asamblea General, según el caso, las sanciones que correspondan de acuerdo con la gravedad de las faltas.

Artículo 6.- Se podrán imponer cualesquiera de las siguientes sanciones:

a)       Amonestación privada de la Junta Directiva por negligencia o ignorancia inexcusable en el ejercicio de la profesión e incumplimiento, por primera vez, de cualesquiera de las obligaciones estipuladas en el Artículo 2;

b)       Amonestación pública ante la Asamblea General, por haber faltado a la ética profesional o atentado contra el decoro y prestigio de la profesión, o por haber violado por segunda vez, cualesquiera de las disposiciones del Artículo 2;

c)       Multa de DIEZ a CINCUENTA LEMPIRAS por las faltas consignadas en el Artículo 43 de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Honduras. La falta de cumplimiento dará lugar a la suspensión en el ejercicio de la profesión durante un año;

d)       La reiteración por tres veces de actos a los que se haya aplicado la sanción de amonestación pública a la violación de cualesquiera de las disposiciones consignadas en el Artículo 4, dará lugar a la suspensión por un año, en el ejercicio de sus derechos como miembro del Colegio;

e)       Expulsión definitiva del Colegio.

Artículo 7.- Las sanciones contempladas en el Artículo anterior, incisos b, c y d serán impuestas por la Asamblea General.

Artículo 8.- Cumplidas las sanciones establecidas en el Artículo 6, se producirá la rehabilitación inmediata del sancionado.

CAPITULO V

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9.- Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el presente Código, los periodistas podrán ser objeto de las sanciones contempladas en el Título XI, Código Penal, aplicadas por los Tribunales de Justicia de la República.

Artículo 10.- Todo lo no previsto en este código se regirá por lo consignado en la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Honduras y sus Reglamentos, Ley de Emisión del Pensamiento y Asamblea General.

Aprobado en Asamblea General Extraordinaria el día 22 de septiembre de 1979.

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Última modificación: 21 de Septiembre de 2010

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