COMUNICADO
La Junta Directiva del Colegio de
Periodistas de Honduras (C.P.H.), a todos sus afiliados les comunica, que
después de un detenido análisis de las condiciones económicas y laborales
por la que muchos periodistas atraviesan, y queriendo beneficiar a la gran
mayoría con nuestro Sistema de Previsión Social, se ha decidido que a partir
del mes de mayo el Sistema operará bajo las Normas de Afiliación siguientes:
La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del
Periodista.
CONSIDERANDO: |
Que
el Sistema de Previsión Social es de carácter profesional y pertenecer a
él es un derecho y una obligación para todos los periodistas del colegio
de Periodistas de Honduras (C.P.H.) |
CONSIDERANDO: |
Que
para ser miembro del Instituto es requisito ineludible pertenecer al
Colegio de Periodistas de Honduras. |
CONSIDERANDO: |
Que
por causas económicas muchos periodistas afiliados al Colegio de
Periodistas de Honduras se ven imposibilitados de afiliarse al Sistema
de Previsión Social. |
POR
TANTO RESUELVE: |
|
Establecer las normas de afiliación siguientes: |
1. |
Los
periodistas miembros del Colegio de Periodistas de Honduras que se
afilien al Instituto con posterioridad a la fecha de afiliación al
Colegio (C.P.H.), podrán iniciar su cotización a partir de la fecha de
afiliación al Instituto de Previsión Social del Periodista (I.P.P.) |
2. |
Los
afiliados tendrán derecho a pensión por jubilación, calculando su
salario promedio, sumando los salarios cotizados del 5 y 10% y
dividiendo la suma entre los meses de afiliación. |
3. |
El
reconocimiento de incapacidades laborales, estará directamente
relacionadas al hecho, de que el afiliado tenga al día las cotizaciones
del 5% y 10% sobre su salario declarado, y a dejar de trabajar o
percibir ingresos por una actividad económica durante el período |
4. |
Los
afiliados al Instituto de Previsión del Periodista podrán optar de
conformidad a sus aportaciones a los beneficios siguientes: |
|
a. |
Si
mantiene al día las contribuciones del 5% y 10% sobre su salario: a
todos los beneficios establecidos en la Ley |
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b. |
Si
paga su contribución personal del 5% sobre su salario declarado: a los
beneficios de Seguro Médico, Seguro de Vida, Préstamos Personales,
Comerciales y de Vivienda, este último con un castigo de 2% sobre la
tasa general. |
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c. |
Si
paga las primas de Seguro Médico y Seguro de Vida: únicamente tendrá
derecho a estos beneficios. |
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d. |
Los
mayores de 50 años y menores de 65 que se afilien al Sistema, que paguen
el 5% y 10%, gozarán de todos los beneficios con excepción de la pensión
por jubilación. |
Asimismo se le recuerda, pasar por la
Oficina del Colegio de Periodista para arreglar su situación con respecto a
las cuotas de colegiación y para asuntos relativos a las Normas de
Afiliación del Instituto, les pone a la disposición los Teléfonos 239-2970
Ext. 20 en Tegucigalpa y Teléfono 556-6315 en San Pedro Sula, en los cuales
podrán hacer las consultas respectivas, o presentarse a las oficinas y
hablar con el señor Daniel López Cálix en Tegucigalpa y la señora Lucila
Méndez de Cantarero en San Pedro Sula.
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de abril del 2004