Ley de Ciberseguridad es un retroceso en materia de libertad de expresión

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Tomado de Diario El Heraldo

Tegucigalpa, Honduras La ley para regular los contenidos en Internet que el Congreso Nacional busca aprobar -argumentando la discriminación y el odio- es un proyecto poco claro, ambiguo, que atenta contra la libertad de expresión, expuso Edison Lanza, relator para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), instancia de la Organización de Estados Americanos (OEA).

En una entrevista concedida a EL HERALDO recordó que Honduras ha suscrito tratados internacionales y tiene la obligación de respetar de buena fe esos pactos, actuando en consonancia.

Una ley de esta naturaleza no debe aprobarse con tanta celeridad, dijo al referirse a la normativa que el legislativo busca discutir, y que es copia de un proyecto que fracasó en Ecuador. Aquí sus respuestas:

¿Tiene la OEA una declaración conjunta sobre libertad de expresión en Internet que los países miembros deben respetar?

La relatoría y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó dos informes de la Relatoría sobre Internet, uno en el 2013 y otro en el 2016, con estándares claros para garantizar el ejercicio de la libertad de expresión en  Internet y en ambos casos hay sendos capítulos que refieren a cómo garantizar el trabajo de los intermediarios, cuáles son las responsabilidades de los prestadores  de servicio en Internet que permiten al ciudadano buscar y encontrar información. También hay una declaración conjunta de todos los relatores para  la libertad de expresión de los distintos sistemas de protección tanto de Naciones  Unidas como de la OC África y de la OEA que refiere a este importante asunto. Les puede interesar: Gobierno de Honduras y convocantes esperan misión de  la ONU

¿Qué nos dice el derecho internacional sobre la libertad de expresión manifestada en la Internet?

Lo primero es que hay que reconocer que Internet ha sido un espacio fundamental para potenciar el ejercicio de la libertad de expresión. Hoy más personas o ciudadanos, dirigentes y periodistas pueden ejercer su derecho de buscar, recibir y difundir información sin distinción de fronteras, que es una de las aspiraciones de los principios de la libertad de expresión; también es importante para el ejercicio de otros derechos, como el de manifestación, el de reunión, para los derechos civiles y políticos, por lo tanto es un espacio  privilegiado para manifestarse. En segundo lugar, hay una regla fundamental y es que las garantías para el ejercicio de la libertad de expresión se aplican de la misma manera a Internet como a otros espacios. Las restricciones tienen que ser ulteriores y obedecer a un interés de protección de un objetivo legítimo permitido por los pactos internacionales o los tratados.

¿Cuáles son los riesgos de restringir que la gente se manifieste a través de las redes sociales?

La pretensión del proyecto (hondureño) de regular la actividad de los prestadores de servicio de Internet tiene un ámbito de aplicación que no es para nada claro. Internet es una interconexión de redes privadas y desempeña distintos roles, no hay un solo tipo de red, de plataformas, ni un solo tipo de redes sociales, el proyecto genéricamente regula a todos los intermediarios en Internet y ahí tenemos motores de búsqueda, servicio de blog, plataformas de organizaciones de la sociedad civil, de los medios de comunicación tradicional, de comercio electrónico, servidores de web y también aquellas redes sociales más conocidas, entre otros, por lo tanto no está muy claro a qué se va a aplicar este  proyecto si se aprueba. ¿Se va a aplicar selectivamente solo a unas redes con nombre y apellido? ¿Se va a aplicar a todo el Internet? Esto generaría una  distorsión para el funcionamiento del Internet en Honduras, esa es una cuestión que hay que valorar.

¿Es complicado un control?

Es que justamente un intermediario, una plataforma, lo que hace es trasladar contenidos que generan terceros, cuando uno postea algo en Facebook, Twitter, Instagram, WhatsApp o lo que fuera, la plataforma no interviene en la elaboración de ese contenido. En general lo que deseamos es que intervenga lo menos posible en la inspección de los paquetes de información que se suben, ni que discrimine la información que transporta, por el origen, por quien la emite, por quien la subió o por el contenido en sí mismo. Es que aspiramos a que las  redes sean un espacio neutral, plural, justamente donde no haya una intervención de censura privada.

El proyecto que el legislativo hondureño quiere aprobar argumentando discriminación y odio en las redes sociales, ¿es una amenaza?

Está muy claro en los principios elaborados por la  Relatoría y aprobados por la Comisión en los dos informes que mencioné, es muy importante el régimen de responsabilidad a que están sometidos o a los que se someta a los intermediarios, o a los motores de búsqueda y aquellos que son responsables por transportar contenidos de usuarios. Ninguna persona jurídica que ofrezca servicios técnicos de Internet como acceso a búsqueda, conservación de información o transporte de información debería ser responsable por contenidos generados por terceros que se difundan a través de estos servicios, solo en aquellos casos que se niegue a cumplir una orden judicial que exija su supresión o su bajada, pero la mera transmisión no debe estar sometida a un principio de responsabilidad.

¿Es reprochable la actitud estatal de querer limitar las manifestaciones en Internet?

Si yo le hago una entrevista a una persona y la publico en un medio de comunicación, ya sea radio o televisión o medios escritos -digitales o de papel-, si responsabilizamos al periodista o al medio de comunicación, el Estado está interfiriendo con una carga excesiva impidiendo el libre intercambio de ideas y de opiniones y esto mismo ocurre en Internet si se le aplica una sanción a los intermediarios o plataformas de redes sociales o motores de búsqueda por la información que accedimos y compartimos a través de Internet, estoy generando una limitación a la libertad de expresión.

¿Una regulación al Internet que afecta la pluralidad y el libre acceso a información es un retroceso en materia de libertad de expresión?

Definitivamente sí, de aprobarse esto constituirá un retroceso en materia de libertad de expresión. Parece loable hablar de cómo combatir la discriminación y  los actos de odio, pero el proyecto tiene una serie de carencias y afectaciones graves a la libertad de expresión. ¿Cuál será el ámbito de aplicación? Será todo el Internet o todas las empresas y plataformas que permiten que funcione Internet y compartir información, parece desde todo punto de vista desacertado, hasta  desde el punto de vista del desarrollo económico del país.

 

¿El argumento de usar el odio y la discriminación no es tan válido?

En el tratamiento de contenidos que puedan constituir actos de discriminación, odio, injurias, amenazas e incitación a la violencia hay una serie de figuras  totalmente amplias y ambiguas. La discriminación muchas veces está en la forma de expresarse de muchísimas personas, pero no por eso están prohibidas o son sancionables penalmente; muchas veces estas expresiones son culturales. Los delitos de difamación e injurias habrá que verlos a la luz de los estándares internacionales. No se puede establecer la obligación de que las redes sociales bajen contenidos presuntamente injuriosos, discriminatorios, que presuntamente puedan afectar el honor, la reputación o la dignidad de una persona sin que haya un proceso seguido por un juez, como siempre ha sucedido.

La crítica que afecta a funcionarios públicos a los gobiernos no debería ser criminalizada. Si vamos a pedirle a un privado que intervenga y que baje contenidos que puede estar protegidos por la libertad de expresión bajo estas figuras tan amplias y ambiguas que establece el proyecto, definitivamente va a generar una afectación a la libertad de expresión.

¿Usted habla de una ley poco clara y ambigua?

No está claro cuál es el régimen de responsabilidad al que van a quedar sometidos después de este proyecto de ley las plataformas o cualquier  intermediario de Internet. Hay una serie de sanciones que también aparecen como desproporcionadas, una serie de obligaciones que son ambiguas y están indeterminadas y que deberían estar, en todo caso, mediadas por la intervención judicial de un Estado democrático. Se está proponiendo un régimen de censura privada donde cualquier persona que se sienta afectada va a tener un procedimiento para presentar un reclamo a la plataforma y está que muchas veces son empresas internacionales o corporaciones con sede en Irlanda, en San Francisco, en fin, en distintas partes del mundo, van a tener que decidir sobre la información que pueden acceder o la que se tiene que bajar en las redes sociales en Honduras.

¿No se midieron las consecuencias?

Me parece una solución con un efecto desproporcionado y gravísimo para la libertad de expresión. Aparentemente el proyecto de ley parte de un supuesto de que las redes son dañinas y se les otorga a las mismas empresas no solo la potestad sino la obligación de regular el flujo en Internet y bajar contenidos. Entonces volvemos a los estándares internacionales que indican que primero el contenido ilegal debe estar establecido por ley en forma precisa en las leyes nacionales. En segundo lugar, cualquier contenido ilegal o afectación debe ser aprobado por un juez con los correspondientes procesos de apelación y de notificado a la plataforma. Este proyecto otorgándole la potestad a las empresas privadas para regular el contenido, de responder a pedidos de bajada de contenidos en forma tan amplia y ambigua, va a tener una afectación a la libertad de expresión.

¿Qué mecanismos regulatorios son los más indicados para evitar la difusión de contenidos inapropiados en Internet?

Como lo ha señalado la Relatoría en varias oportunidades, las responsabilidades ulteriores sobre los contenidos deben imponerse sobre los autores de la expresión y no sobre los intermediarios, en todo caso, cuando hay alguien que abusa de su derecho a la libertad de expresión esto debe estar determinado por un juez, este principio se encuentra recogido en varias iniciativas e incluso en distintos fallos de cortes regionales.

Está bien exigir transparencia a las redes sociales, pero me parece que en el  proyecto se ignora cómo funcionan las empresas que dan servicio de Internet. No se trata de establecer obligaciones exorbitantes que pueden tener una carga importante, incluso para pequeñas y medianas empresas hondureñas o de la región que trabajan en Internet. Muchas veces cuando se legisla se piensa en Twitter, en Google, en Facebook, pero no son las únicas, esto va a afectar a todas las empresas.

¿Es contradictorio que por un lado los gobiernos lleven Internet a los pueblos y por otro le limiten expresarse?

Hay una obligación de los Estados en materia internacional de promover el acceso a Internet, de lo contrario se crea una discriminación en contra de  aquellas poblaciones con menores recursos. Hoy el Internet es una fuente de  acceso a cultura, a conocimiento, incluso las posibilidades de tener acceso a la salud, por lo tanto me parece bien que Honduras facilite el acceso del Internet a todas sus poblaciones, pero claro, resulta contradictorio establecer limitaciones cuando las personas que están expuestas al escrutinio son sometidas a la crítica.

Honduras como país miembro de la OEA, ¿qué instrumentos internacionales está obligada a cumplir en el respeto de la libertad de expresión?

Honduras ha suscrito, ha ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos, la Carta Democrática Interamericana, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión y creo que en este sentido tiene una obligación internacional de respetar de buena fe estos pactos y obrar en consecuencia, por eso me parece que este proyecto de ley debe tener una discusión apropiada con participación de la Relatoría, de la Comisión Interamericana, que podríamos prestar asistencia técnica para cooperar en esta discusión y obviamente también está la participación de la sociedad civil, los medios de comunicación y las propias empresas involucradas. Si esta ley se  aprueba, las víctimas de violaciones a sus derechos fundamentales pueden acudir a la Comisión Interamericana por el Sistema de Peticiones y Casos, podemos tener audiencias públicas. Vamos a seguir monitoreando esta situación incluso.

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