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MEMORIA IPP 1987 - 2006
CONTENIDO |
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El Colegio de Periodistas de Honduras, preocupado por el bienestar de
sus agremiados, planteó al Estado en el año de 1985, la necesidad de crear un
régimen de Previsión Social, basado en el sentimiento de solidaridad humana y
la convicción de que agrupados pueden mejorar sus condiciones de vida tanto en
su etapa activa como en la vejez. En base a una lucha gremial, los periodistas obtienen por parte del
Congreso Nacional de la República, el Decreto
número 190/85, publicado en La Gaceta No. 001060 del 4 de diciembre de 1985
que contiene la Ley del Instituto de Previsión
Social del Periodista; Interpretado por el
decreto N° 59-2001 que define al Instituto de Previsión Social del Periodista,
como un organismo de derecho público no estatal gremial sin fines de lucro,
dedicado a la prestación de beneficios sociales de conformidad a su Ley, no le
son aplicables las normas contenidas en las leyes de la república en cuanto a
control, supervisión y vigilancia de sus operaciones financieras y
administrativas. En consecuencia, se emitieron normas que fijan el carácter de la
Institución. La contribución obligatoria no está puesta solamente para los que
devengan un salario, sino que incluye a todos aquellos periodistas que estén
afiliados al Colegio de Periodistas de Honduras, trabajen o no, tengan las
condiciones de inversionistas o asalariados, ejerzan la profesión
independientemente o tengan otra; todos sin excepción, se consideran miembros
del Instituto. El Estado participa como colaborador del sistema y su participación en el
mismo se entiende como una liberalidad del legislador al devolverle al
periodista una pequeña parte del impuesto que él mismo genera en sus
actividades en los medios de comunicación. Es así que, por iniciativa de la Junta Directiva en funciones del
período 1986 - 1988, se realizan las diligencias del caso para iniciar
operaciones formales del Instituto a partir del 1 de mayo de 1987.
Contratándose para ello un Gerente General y once empleados más; en la
actualidad el Instituto cuenta con un Gerente General, un Auditor Interno, un
Jefe de Planificación y Presupuesto, un Contador General, un jefe de División
de Beneficios, un Asesor Legal, una Secretaria, un Encargado de la Oficina
Regional del Instituto en San Pedro Sula, un Encargado del Sistema de
Informática, un Motorista, dos vigilantes, un conserje y una aseadora. Posteriormente, se instituyen los principales documentos jurídicos
apareciendo en el orden siguiente: Reglamento Interno de la Junta Directiva (Julio/87), Reglamento de
Préstamos Personales (Julio/87), Reglamento de Préstamos para Vivienda (Julio/87),
Reglamento de Afiliaciones y Contribuciones (Julio/87) Reglamento para el Otorgamiento y Goce de
Prestaciones de Jubilación, Invalidez, Seguro de Vida y Auxilio Funerario (Diciembre/87),
Reglamento de Créditos a Mediano Plazo (Febrero/89), Reglamento de Préstamos Automáticos (Julio/89), Reglamento
de Préstamo para la Adquisición de Terrenos Urbanizados (Julio/89), Reglas
Técnicas Actuariales (Resolución N° 55-03-98), y Normas de afiliación (
Abril/2004 ). La última Valuación Actuarial del Régimen de Beneficios: Invalidez,
Vejez y Muerte concluye y recomienda lo siguiente: CONCLUSIONES
1.
El régimen financiero del sistema de previsión administrado por el
Instituto de Previsión Social del Periodista (I.P.P.), igual que hace cinco
años continúa manteniendo las mismas características biométricas con promedios ligeramente
altos.
2.
Los riesgos de muerte y los servicios médico hospitalarios han sido
trasladados a una compañía de seguros a través de la contratación de el seguro
correspondiente.
3.
El comportamiento de las reclamaciones por beneficios ha sido normal y
uniforme; sin embargo, en los próximos 5 años la obligación por vejez podría
duplicarse.
4.
La valuación actuarial reportó un superávit
técnico operacional significativo, lo que permitió mantener la cuota de
cotización. RECOMENDACIONES
En base a esta recomendación el Instituto aplica actualmente una tasa
de interés anual de 17% para los préstamos personales y 12% para los prestamos
de vivienda; más un 2% de manejo de cartera sobre los saldos insolutos.
1. Garantizar a los periodistas
afiliados un retiro justo y digno después del cumplimiento de su vida
profesional activa.
2. Proporcionar a los afiliados los
medios económicos de subsistencia a que tengan derecho en caso de invalidez.
3. Proporcionar a los afiliados al
Instituto y a sus beneficiarios el servicio médico hospitalario bajo las
condiciones que establezca la póliza de seguros.
4. Otorgar en caso de muerte del Afiliado la
protección que de acuerdo a la Ley del Instituto de Previsión Social del
Periodista corresponda a sus beneficiarios legales o en su defecto a sus
herederos.
5. Cubrir parte de los gastos
fúnebres que ocasione la muerte por cualquier causa de un afiliado.
6. Promover el mejoramiento del
nivel de vida de los afiliados mediante la ejecución de proyectos sociales y
planes de inversión debidamente concebidos y aprobados. De acuerdo con
la Ley del Instituto de Previsión Social del
Periodista, corresponde a la Gerencia General como órgano ejecutivo, la
administración del Instituto, para lo
cual ejercerá las facultades Organizativas, Administrativas y Financieras que
le otorga esta Ley, su Reglamento y las Resoluciones que adopte la Junta
Directiva. Sobre la base de este precepto, la Gerencia General, cada año somete a
discusión y aprobación ante la Honorable Junta Directiva, como organismo máximo
de dirección del Instituto, el Presupuesto de Ingresos y Egresos con el que busca desarrollar
una Administración que esté acorde con los objetivos que persigue el Sistema y
se liquida trimestralmente con el propósito de que la Junta Directiva corrobore
el cumplimiento estricto del Presupuesto
de Egresos y la tendencia del Presupuesto
de Ingresos. Los ingresos percibidos por el Instituto en el período de análisis
proceden de cuatro fuentes de ingreso:
1. Una aportación de las empresas o
medios de comunicación Social, consistente en el 10% de las planillas de
sueldos pagados a los periodistas colegiados, los cuales se destinan al
fortalecimiento de las reservas.
2. Una contribución obligatoria de
los periodistas afiliados equivalentes al 5% de su sueldo mensual, que se
destinan al fortalecimiento de las reservas. 3. Los rendimientos que se obtienen de las
inversiones, que se destinan al fortalecimiento de las reservas y a gastos de
administración. 4. Los ingresos provenientes de la tasa de venta de publicidad; los
cuales por decisión de la Junta Directiva están destinados íntegramente al pago
de los beneficios del sistema: Jubilaciones, pensiones, servicio
médico-hospitalario, seguro de vida y auxilio funerario. Los ingresos obtenidos de las fuentes antes
señaladas en el período comprendido entre mayo de 1987 y diciembre del 2006
totalizan la cantidad de ciento treinta
y un millones ciento veinticinco mil siete lempiras con veintitrés centavos (L. 131,125,007.23), procediendo el
39.38 % ( L. 51,640,233.60 ) de rendimientos sobre inversiones, el 28.85 % ( L.
37,830,071.63 ) de la tasa sobre publicidad, el 22.34 % ( L. 29,286,273.11 ) de
la aportación patronal, y el 9.43 % ( L.
12,368,428.89 ) de la contribución obligatoria de los afiliados. ( Ver
Cuadro y gráfica N° 1 ) |
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Cuadro
No. 1 Ingresos Corrientes según Origen
al 31 de Diciembre de cada año ( En Lempiras )
* 1987 = Ingresos recibidos en el período comprendido del 1 de mayo al
31 de diciembre de 1987. |
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Gráfica No. 1 ESTRUCTURA DE INGRESOS CORRIENTES,
ACUMULADOS AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2006 (Por
Fuentes) Los ingresos corrientes percibidos de mayo 1987 a diciembre 2006 crecieron a una tasa promedió del 14.2 %. Por fuentes de ingreso el crecimiento promedio observado es el siguiente: rendimiento sobre las inversiones 22.2%, contribución de los afiliados 18.9%; aportación de las empresas 18.7%; y tasa sobre publicidad 8.3%. Este comportamiento se debe a que las aportaciones de las empresas y las contribuciones de los afiliados crecen anualmente mientras que los ingreses provenientes de la tasa de publicidad tienen un comportamiento más estático. ( Ver Cuadro Nº 1 y Gráfica N° 2 ). En el 2006 la tasa de crecimiento de los ingresos corrientes con relación al año anterior es 3.04%, debido a la baja de las tasas de interés en los depósitos bancarios y en los créditos que otorga el Instituto. |
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GRAFICA N° 2 Tendencia de Crecimiento Financiero 1987-2006 Las ganancias
acumuladas por rendimientos sobre inversiones (mayo/1987-diciembre/2006)
ascienden a la cantidad de L. 51,640,233.60, cuyo proceso acumulativo según el
tipo de inversión se ha dado así: el 20.62% (L. 10,646,763.84) proceden de la
colocación de dinero en la Banca Privada y Estatal. La otra parte de las
ganancias que es de L. 40,993,469.76
(79.38%), emana de la inversión del dinero directamente a través de programas
de préstamos personales (1.44%); préstamos para vivienda (36.74%), créditos de
mediano plazo (18.40%), venta de terrenos para vivienda (1.07%), convenios
especiales de pago (0.29%), ingresos por alquiler de edificios (2.13%) y por
otros ingresos de operación (19.31%). (
Ver Cuadro N° 2 y Gráfica N° 3 ). En el 2006 los rendimientos son L.
6,575,723.59. |
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Cuadro No. 2 Rendimientos Anuales según Tipo de
Inversión al 31 de Diciembre de cada año Mayo 1987 – Diciembre 2006 (En Lempiras)
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* 2001 = Rendimientos
obtenidos en el periodo comprendido del 1 de mayo de 1987 al 31 de diciembre de
2001. |
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Gráfica No. 3 Rendimientos Anuales según tipo de Inversión, Acumulados al 31 de
Diciembre del 2006 |
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Los
egresos corrientes son los recursos que se presupuestan anualmente para el
desarrollo de las funciones operativas e inversiones financieras y el
otorgamiento de los beneficios del sistema. El financiamiento de las funciones
operativas e inversiones financieras provienen de las aportaciones de las
empresas, de las contribuciones de los afiliados y de los rendimientos sobre las inversiones. Los
beneficios del sistema se financian con los recursos que se captan por aplicación
de la tasa sobre publicidad.. Con
relación a los gastos operativos, la política aprobada por la Junta Directiva y
sostenida técnicamente por el Actuario del Instituto, es que su fuente de
financiamiento sea los ingresos provenientes de rendimientos sobre inversiones
y las tasas de recargo por morosidad y manejo de cartera. ( Ver Gráfica N° 4 ). Con relación a las erogaciones por beneficios del
sistema, la política aplicada es de presupuestarlas para conformar reservas y
de ellas hacer los pagos mensuales. ( Ver Gráfica N° 4 ). |
Gráfica No. 4 EGRESOS CORRIENTES CON RELACIÓN A LOS
INGRESOS CORRIENTES, AÑO 2006
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Los beneficios
que brinda el Instituto de Previsión Social del Periodista, son los siguientes: -
Jubilación: Voluntaria y Obligatoria - Pensión por Invalidez - Seguro Médico -
Hospitalario - Seguro de Vida - Auxilio
Funerario La Jubilación es la renta vitalicia pagadera
mensualmente a los participantes del sistema. Se da en dos categorías: voluntaria,
cuando el participante ha cumplido con el tiempo mínimo de servicio que es 15
años, y 60 años de edad. La Jubilación obligatoria se otorga al participante,
cuando ha cumplido 15 años de servicios cómo mínimo y 65 años de edad. Hasta el
2006 se han otorgado 55 jubilaciones. El monto de la jubilación no deberá ser mayor del
100% del sueldo promedio del Periodista ( Resolución N° 55-03-98 ). En el
periodo de análisis se han invertido L. 13,630,003.94 y en el 2006 el Instituto
erogó L. 1,176,088.80 para el pago de jubilaciones, décimo cuarto mes,
aguinaldos y bono a sus jubilados. El Seguro Médico - Hospitalario, es un servicio a
que tienen derecho todos los afiliados al Sistema, cuando estén al día con sus
obligaciones financieras con el Instituto y el Seguro de Vida consiste en el
derecho a 32 veces el sueldo del participante sin sobrepasar los L. 300,000.00.
En el periodo se ha invertido L. 20,633,917.11 en servicio médico y en el
último año se invirtió L. 1,758,561.51. El Auxilio Funerario, es el equivalente a L.
10,000.00, destinado a cubrir gastos fúnebres y se le entrega al familiar que
se haya hecho cargo de los gastos del funeral. Para garantizar el cumplimiento de estos beneficios,
el Instituto en base a estudios actuariales, ha constituido las Reservas
Técnicas, las cuales se incrementan anualmente con las utilidades netas
obtenidas. El 49% del total de los ingresos de 1987 al 2006 están en las
reservas netas. ( Ver Cuadros N° 3 y N° 4 ) |
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Cuadro No. 3
Erogaciones
Anuales por Pago de Beneficios del Sistema Mayo 1987 a Diciembre 2006 (en lempiras)
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Cuadro No. 4 Reservas Técnicas Acumuladas al 31 de
Diciembre del 2006 (en lempiras)
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RESOLUCIÓN
Nº. 55-03-98 “La Junta Directiva del Instituto de Previsión
Social del Periodista en aplicación de los artículos 9 y 40 de su Ley de
creación y con base en los estudios técnico - actuariales: POR TANTO: RESUELVE:
I.
La afiliación al sistema de previsión social es
obligatoria para los miembros del Colegio de Periodistas de Honduras. - Se
exceptúan los que habiendo cumplido cincuenta años de edad, ingresen al Colegio
y los extranjeros que obtengan autorización para ejercer el periodismo.
II.
Los periodistas miembros del sistema de Previsión
Social, pagarán de sus sueldos mensuales cotizables, los siguiente porcentajes:
A.
Del 1 de julio de 1998
·
Al 30 de junio de 1999 - 3.5%
B.
Del 1 de julio de 1999
·
Al 30 de junio del 2000 - 4.5%
C.
Del 1 de julio del 2000
·
en adelante y hasta que se realice una nueva
revisión actuarial. - 5.0%
III.
Los periodistas miembros del Sistema de Previsión
Social, que laboren en forma independiente en cualquier actividad económica,
pagarán de sus sueldos cotizables, los siguientes porcentajes:
A.
Del 1 de julio de 1998
·
Al 30 de junio de 1999 - 13.5%
B.
Del 1 de julio de 1999
·
Al 30 de junio del 2000 - 14.5%
C.
Del 1 de julio del 2000
·
en adelante y hasta que se realice una nueva
revisión actuarial - 15.0%
IV.
Se considerará en estado de morosidad los
afiliados que tengan más de dos cuotas
personales o patronales sin cancelar.
V.
Tendrán derecho a jubilación conforme a las
disposiciones del sistema de previsión, los participantes que hayan cumplido 60
años de edad y cotizado al sistema durante un lapso no menor de quince años.
VI.
La jubilación será obligatoria a los sesenta y
cinco años de edad.
VII.
La cantidad mensual de jubilación, será el resultado
de multiplicar, el salario promedio de todos los salarios mensuales, por los
años cotizados, por el (4%) cuatro por ciento; no obstante la pensión por vejez
no será superior al 100% del salario promedio y del 80% para las pensiones por
invalidez. Tegucigalpa,
M.D.C., 19 de marzo de 1998. COMUNICADO La Junta Directiva del Colegio de Periodistas de
Honduras (C.P.H.), a todos sus afiliados
les comunica, que después de un detenido análisis de las condiciones económicas
y laborales por la que muchos periodistas atraviesan, y queriendo beneficiar a
la gran mayoría con nuestro Sistema de Previsión Social, se ha decidido que a
partir del mes de mayo el Sistema operará bajo las Normas de Afiliación
siguientes: La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social
del Periodista. CONSIDERANDO:
Que el Sistema de Previsión Social es de carácter profesional y pertenecer a él
es un derecho y una obligación para todos los periodistas del Colegio de
Periodistas de Honduras (C.P.H.) CONSIDERANDO:
Que para ser miembro del Instituto es requisito ineludible pertenecer al
Colegio de Periodistas de Honduras. CONSIDERANDO:
Que por causas económicas muchos periodistas afiliados al Colegio de
Periodistas de Honduras se ven imposibilitados de afiliarse al Sistema de
Previsión Social. POR TANTO RESUELVE: Establecer las normas de afiliación siguientes: 1.
Los periodistas miembros del Colegio de Periodistas de Honduras que se afilien
al Instituto con posterioridad a la fecha de afiliación al Colegio (C.P.H.),
podrán iniciar su cotización a partir de la fecha de afiliación al Instituto de
Previsión Social del Periodista (I.P.P.) 2.
Los afiliados tendrán derecho a pensión por jubilación, calculando su salario
promedio, sumando los salarios cotizados del 5 y 10% y dividiendo la suma entre
los meses de afiliación. 3.
El reconocimiento de incapacidades laborales, estará directamente relacionadas
al hecho, de que el afiliado tenga al día las cotizaciones del 5% y 10% sobre
su salario declarado, y a dejar de trabajar o percibir ingresos por una
actividad económica durante el período 4.
Los afiliados al Instituto de Previsión del Periodista podrán optar de
conformidad a sus aportaciones a los beneficios siguientes: a. Si mantiene al día las contribuciones del 5% y 10%
sobre su salario: a todos los beneficios establecidos en la Ley b. Si paga su contribución personal del 5% sobre su
salario declarado: a los beneficios de Seguro Médico, Seguro de Vida, Préstamos
Personales, Comerciales y de Vivienda, este último con un castigo de 2% sobre
la tasa general. c. Si paga las primas de Seguro Médico y Seguro de
Vida: únicamente tendrá derecho a estos beneficios. d.
Los mayores de 50 años y menores de 65 que se afilien al Sistema, que paguen el
5% y 10%, gozarán de todos los beneficios con excepción de la pensión por
jubilación. Asimismo se le recuerda, pasar por la
Oficina del Colegio de Periodistas para arreglar su situación con respecto a
las cuotas de colegiación y para asuntos relativos a las Normas de Afiliación
del Instituto, les pone a la disposición los Teléfonos 239-2970 Ext. 20 en
Tegucigalpa y Teléfono 556-6315 en San Pedro Sula, en los cuales podrán hacer
las consultas respectivas, o presentarse a las oficinas y hablar con el señor
Daniel López Cálix en Tegucigalpa y Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2004
De acuerdo a la Ley, los Servicios constituyen los
beneficios accesorios del sistema de previsión y son opcionales para todos los
Periodistas que cumplan con los requisitos legales establecidos. Los Servicios
que otorga el Instituto constituyen el elemento principal de sus inversiones
Financieras y son los siguientes: Préstamos Personales, Préstamos para la
Vivienda y Créditos de Mediano Plazo. Cuadro No. 5 Saldo
de Inversiones al 31 de Diciembre del 2006 ( En Lempiras )
Este servicio se presta desde julio de 1987 hasta por un monto de Lps. 20,000.00, y sirve para que el Periodista afiliado al Instituto atienda sus necesidades más inmediatas en las condiciones más favorables posibles. Dentro del marco global de las inversiones financieras, los préstamos personales aprobados hasta el 31 de diciembre de 2006, representan el 6.39%. En términos numéricos, esto significa, la aprobación de 854 préstamos por un monto global de Lps. 6,133,969.59 (ver cuadro y gráfica No. 6)
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El Instituto preocupado por solucionar los problemas
habitacionales de sus afiliados, pone en marcha a partir del mes de junio de
1987, el programa de “Préstamos para la Vivienda” con el fin primordial de
otorgar financiamiento a los participantes del Sistema para: construcción,
adquisición, reparación, remodelación o ampliación, liberación de gravamen de
vivienda, compra de terreno y construcción simultánea de vivienda hasta por un
monto máximo de Lps. 800,000.00. Para compra de terrenos urbanizados el monto máximo
es Lps. 350,000.00. En el cumplimiento de esta finalidad hasta el 31 de
diciembre del 2005 se han otorgado un total de 247 préstamos por un monto
global de Lps. 37,659,306.50, cantidad que representa el 39.25% del total de
las inversiones financieras aprobadas. (Ver Gráfica No.7, cuadros
No.7 y 8).
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INSTITUTO DE
PREVISIÓN SOCIAL DEL PERIODISTA
AL 31 DE
DICIEMBRE DEL 2006
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PREVISIÓN SOCIAL DEL PERIODISTA
AL 31 DE
DICIEMBRE DEL 2006
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SOCIAL DEL PERIODISTA
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del Periodista – Mayo 2007
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