COLEGIO DE PERIODISTAS DE HONDURAS SOLICITA
MEDIDAS PREVENTIVAS ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS PARA COMBATIR EL
EJERCICIO ILEGAL DEL PERIODISMO.
SE SOLICITA APLICACION DE MEDIDAS PREVENTIVAS
Honorable Tribunal Superior de Cuentas:
Yo,
JUAN RAMON MAIRENA AGUILAR, actuando en representación del Colegio de
Periodistas de Honduras, en calidad de Presidente de la Junta Directiva, muy
respetuosamente comparezco ante ustedes, presentando solicitud de aplicación
de Medidas Preventivas, que impidan la ocurrencia de actos irregulares
detectados tanto en Instituciones del Gobierno Central, como en Organismos
Descentralizados y Desconcentrados.
HECHOS:
1. El
Colegio de Periodistas de Honduras, tiene información del creciente y
alarmante ejercicio ilegal del periodismo, que es alimentado en gran medida
por las ganancias que obtienen los usurpadores del periodismo, a través de
la contratación de publicidad, especialmente de las partidas presupuestarias
del Gobierno de la República.
2.
Que estos actos ilegales, se
repiten sin que nadie preste atención, a pesar de los múltiples reclamos del
Colegio de Periodistas de Honduras.
3.
Que la sociedad constantemente
se queja por los atropellos que estos usurpadores cometen en contra del
honor de las personas, desconociendo que actúan al margen de la ley,
encontrando en los medios de comunicación y la publicidad, el instrumento
que les facilita obtener dinero, en muchos casos usando el chantaje.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO:
La Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, en el Capítulo 13
establece que los sujetos pasivos aplicarán sistemas de control interno de
acuerdo con las normas generales que emita el Tribunal y que además la
Auditoria Interna, deberá comprobar que se realicen los controles
preventivos que correspondan, y adoptará las medidas preventivas para
impedir la consumación de los efectos del acto irregular detectado
PETICION:
Al Honorable Tribunal Superior de Cuentas pedimos:
Que emita un Acuerdo de Obligatorio cumplimiento de las Auditorías Internas
de los Organos del Estado, que contenga los principios de obligatoriedad y
medidas preventivas establecidas en los artículos 47 y 51 del Capítulo 3 de
la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, de conformidad a las
reglas siguientes:
A.
Que para la contratación de
publicidad a favor de espacios informativos o de generación de opinión, se
exija la presentación del carné de colegiación vigente y solvencia extendida
por la Tesorería del CPH
B.
Que a la Declaración Jurada de
Ingresos, Activos y Pasivos se le adjunten como de obligatorio cumplimiento,
una Constancia de solvencia y carné de afiliación al CPH, cuando se refiera
a nombramientos de plazas para periodistas y relacionadores públicos cuyo
ejercicio profesional está regulada por la Ley Orgánica de Colegio.- Esta
medida preventiva, evitará la comisión del delito de “Usurpación o ejercicio
ilegal de Profesión” tipificada en el Art. 293 capitulo IV del Código Penal.
C.
Que el acuerdo se remita a las
agencias de publicidad que administren recursos financieros de la
Administración Pública para que cumplan con las disposiciones preventivas
con carácter obligatorio, como una forma de evitar la evasión a través de
subterfugios administrativos.
D.
Que el acuerdo deje en claro,
que la violación a las normas establecidas, ocasionará los reparos legales
correspondientes.
Honorables Miembros del Tribunal Superior de Cuentas, el Colegio de
Periodistas de Honduras, se compromete a estar vigilante y colaborará en el
cumplimento de la resolución que ustedes emitan, haciendo uso de las
normativas que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública que pronto se aprobará en el Congreso Nacional
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los once días del mes de
mayo del año dos mil seis.
Juan
Ramón Mairena Aguilar
Presidente
Junta Directiva